La Cámara de Representes incluyó en su calendario para el 30 de abril la aprobación del proyecto que busca establecer protecciones de empleo para pacientes registrados y autorizados de cannabis medicinal.
El Proyecto de la Cámara 152 enmienda la Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites.
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Esta ley creó un marco legal para atender el cannabis medicinal y estableció los usos medicinales y de investigación científica del cannabis en conformidad con el marco regulatorio federal.
Sin embargo, nada dispuso sobre protecciones de empleo para pacientes de cannabis medicinal.
Con las nuevas enmiendas, las personas registradas y autorizadas serán consideradas como una categoría protegida para propósito de las leyes de protección en el empleo y ningún patrono podrá discriminar contra una persona que sea un paciente registrado y autorizado para utilizar cannabis medicinal.
Esta reglamentación aplicará durante el proceso de reclutamiento, contratación, nombramiento, terminación o la imposición de cualquier condición de penalización en el empleo.
Además, ningún patrono será penalizado o se le negará algún contrato, licencia, permiso, certificación, beneficios o fondos bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la única razón de emplear pacientes registrados y autorizados a utilizar cannabis medicinal bajo la presente ley.
Las protecciones de este artículo deberán ser interpretadas liberalmente en favor del paciente registrado y autorizado.
Estas protecciones NO cobijarán a un persona registrada y autorizada de cannabis medicinal cuando:
- el patrono logre establecer que la utilización de cannabis medicinal representa una amenaza real de daño o peligro para las personas o propiedad, que este uso interfiere con su desempeño y funciones esenciales de trabajo
- la utilización de cannabis medicinal interfiere con el desempeño y funciones esenciales de trabajo
- la utilización de cannabis medicinal expone al patrono a la pérdida de alguna licencia, permiso o certificación relacionada con alguna ley, reglamentación, programa o fondo federal
- la persona ingiera o posea cannabis medicinal en su lugar de trabajo o durante horas laborales (sin autorización escrita del patrono)
La representante Lisie J. Burgos presentó una enmienda para que las Iglesias-Escuelas no tuvieran que cumplir con los requerimientos de la medida.
Sin embargo, la enmienda fue derrotada en votación de la Comisión de Gobierno.
Por otro lado, el presidente de la Comisión, el representante Jesús Manuel Ortiz, aclaró que «es importante establecer que el Proyecto de la Cámara 152 no busca reevaluar la política pública del Estado Libre Asociado, establecida por dos gobiernos, sobre la utilización del cannabis medicinal o el reconocimiento como un medicamento para muchas condiciones».
«Esta medida lo que busca es que las personas que están acogidas ya de manera legal, cumpliendo con los requisitos que el propio Estado estableció, no se vean afectadas en sus posibilidades de empleo por el mero hecho de utilizar un medicamento para el cual el propio gobierno le dio autorización a utilizar», añadió.
La Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal en conjunto con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos adoptará los reglamentos y medidas administrativas necesarias para implementar estas enmiendas.
Luego de ser aprobada por el pleno de la Cámara de Representantes, la medida pasará a la consideración del Senado.