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Ley contra pornovenganza está lista para votación

Irá a votación el martes, 11 de mayo.

La Cámara de Representantes está lista para votar por una Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico.

El propósito es tipificar como delito la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo.

La medida, de la autoría del representante Ángel Matos García, recibió un informe positivo de la Comisión de lo Jurídico y fue incluido en el calendario de aprobación del martes, 11 de mayo de 2021.

La medida persigue atender los casos en que uno de los integrantes objeto de la publicación utilice cualquier material, ya sea fotos, videos o cualquier otro formato que contenga imágenes de relaciones íntimas o de la persona, que no hayan sido creadas con la intención de ser pornografía, sea divulgada o compartida con un tercero.

¿Que es el sextortion?

La medida destaca que recientemente, las autoridades estatales y federales han observado un incremento en la modalidad de la conducta conocida como sextorsion.

Esta conducta se realiza cuando una persona amenaza o extorsiona a otra con la divulgación o publicación de un material de contenido íntimo, privado o comprometedor.

«Esto ha ocurrido con la única intención de hacer daño y ridiculizar a una o todas las partes involucradas en la grabación o toma del documento digital. Todas estas acciones suelen someter a las víctimas de la divulgación a presiones, ridiculización, y daño psicológico y emocional que afecta su desempeño familiar, escolar o profesiona», explica la medida.

Descarga el Proyecto de la Cámara 547

¿Cuáles son las penalidades propuestas?

Toda persona que a propósito o con conocimiento, publique, divulgue o reproduzca sin la autorización ni consentimiento de la víctima, cualquier material explícito, a través de cualquier medio de comunicación electrónica o cibernética incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres años.

Esto será indistintamente de si la persona es o no un cónyuge, excónyuge, la persona con quien cohabita o ha cohabitado, tiene o tuvo una relación de noviazgo o con quien sostiene o ha sostenido una relación consensual íntima física o a través de comunicaciones electrónicas, indistintamente de la orientación sexual o identidad de género.

De mediar agravantes, la pena podrá ser aumentada hasta por cinco años de reclusión.

De mediar atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un año de reclusión.

Si se amenaza, extorsiona o se busca cualquier lucro personal, se incurrirá en delito grave que será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de 8 años.

Reincidentes

La medida fue enmendada para aclarar que si una persona es reincidente en este delito, el Tribunal ordenará la inscripción de la persona en el Registro de Personas Convictas Por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores como Ofensor Sexual Tipo I.

Sin prescripción

La conducta de este delito no prescribirá.

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