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COLUMNA – Minima Juridicæ: contra el derecho natural

Columna del profesor Andrés L. Córdova Phelps.

Por el profesor Andrés L. Córdova Phelps

Hay quienes postulan al derecho natural como fundamento jurídico-filosófico necesario para asentar los derechos humanos, como por ejemplo el proyecto de ley HR 2070, “The Puerto Rico Self-Determination Act”. Sin el derecho natural, se arguye, no habría manera de que se pudiera contrarrestar y corregir los excesos y desmanes de las convenciones sociales e históricas del momento. Este aproximación es problemática por razones filosóficas como jurídicas, y corre el continuo riesgo de entronizar nuestros prejuicios e intereses bajo el manto de una moralidad abstracta de poco contenido existencial.

En términos generales, hay cuatro argumentos ensayados de una manera u otra para fundamentar el derecho natural sobre bases racionales. Primero, se dice que captamos el derecho natural a través de los sentidos. Vemos que la naturaleza tiene sus ciclos, y que todo ocurre de manera periódica y repetitiva. Podemos inferir razonablemente que el ser humano como parte de esa naturaleza está sujeto a esos mismos ciclos periódicos y repetitivos. Si en efecto hay normas que describen y regulan a la naturaleza, le sigue que el ser humano también está sujeto a esas normas, como argumentaba Cicerón en De Legibus.

Este es un argumento analógico, estrategia retórica favorecida por los ius naturalistas. El argumento por analogía siempre es uno por aproximación, nunca definitivo. Esto se parece a aquello, sugieren las analogías, por lo tanto, es cierto. El hecho de que haya una similitud o disimilitud no implica identidad. En la noche oscura, observaba Hegel, todas las vacas son negras.

Los ciclos de la naturaleza son propios de ella, independientemente de nuestro entendimiento de ellos. Los principios que inferimos para describirlos no los regulan. El primer principio de termodinámica de Newton, la teoría de la relatividad de Einstein o el teorema de la indeterminación de Gödel, son – no obstante sus elevadas abstracciones – descripciones y proyecciones son la realidad física. Es decir, no son normas prescriptivas. El argumento clásico del derecho natural supone una correspondencia entre nuestra naturaleza y nuestra normatividad. Esa alegada correspondencia tiene igual número de excepciones que la desmienten.

Un segundo argumento aduce que, como ser social, el ser humano reproduce en sociedad las prácticas y conductas que le son propias a su naturaleza. Lo socio-histórico no está reñido a priori con la naturaleza. El ser humano aspira a conciliar su estado de naturaleza con su condición socio-histórica – como el Leviatán de Hobbes – y las leyes que articula persiguen atemperarse a los principios universales que le son propios.

Si la historia es un producto de la humanidad, como sugería Vico, entonces los principios que aspiran a describirlas también lo son. Esta es el nervio epistémico que separa el pensamiento histórico del pensamiento científico moderno. Cualquier articulación del derecho natural que pretenda prescribir la conducta humana que no tome en consideración su propia historicidad está condenada a la cosificar a la racionalidad.

En la era del antropoceno, la dicotomía entre nuestra naturaleza y nuestra historicidad se ha tornado peligrosamente adversativa. La idea de una humanidad en estado de naturaleza, propio de las teorías contractualistas de la modernidad, no pasa de ser una conceptualización creada para justificar el Estado moderno. Entendida desde la muerte de Dios, el derecho natural se entiende como justificación, no como condición, del derecho positivo.

Un tercer argumento es que además de ser una exhortación moral, también es una descripción objetiva de la realidad, que transciende las limitaciones impuestas por nuestra voluntad y racionalidad en tiempo y espacio. La universalidad de ciertos principios como el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, entre otros, son prueba de su existencia.

El derecho natural, como corriente filosófica contemporánea, adopta una aproximación procesalista. Frente a la dificultad de articular principios universales que superen las acusaciones de imperialismo, de colonialismo, o de cualquier otra crítica histórica, el derecho natural contemporáneo se enfoca en articular las condiciones para la posibilidad de este o aquel principio. Esta aproximación kantiana se repite en Fuller, Rawls y Habermas, entre otros. Óptimamente, estas aproximaciones buscan salvaguardar ese espacio crítico de las complacencias del status quo. Arguíblemente, reproducen la misma complacencia que cuestionan.

La concepción procesalista, sin embargo, está predicada sobre un prejuicio moral que supone a un nivel de generalidad un entendido compartido sobre lo bueno y lo bello, a lo largo y ancho de nuestra humanidad. Nuestra historia sugiere lo contrario. La razón no vive en la abstracción, y el mero hecho de que se postule un principio universal no le confiere por ello realidad. Ya el padre Gaunilo le anticipaba a San Anselmo, que el hecho de que uno conciba una idea no significa por esa sola razón que exista.

Por último, se plantea que, si se admite la universalidad de las matemáticas a modo de ejemplo, le sigue que hay que admitir que la razón es capaz de articular principios a priori que no están sujetos a la experiencia y que la verdad de sus proposiciones no depende de ella. Como diría Kant, el hecho de que el conocimiento empiece con la experiencia, no significa que termine en ella. De la misma manera, los principios del derecho natural son principios universales accesibles a la razón, y como tales, no están sujetas a modificaciones por los cambios históricos, aunque en la práctica no se apliquen consecuentemente.

Este planteamiento va al nervio del problema: ¿qué entendemos por la verdad? Si la verdad es meramente una convención social, no hay manera de escapar el vórtice de nuestras opiniones. En cambio, si la verdad es un principio inmutable susceptible de ser entendida por la razón, entonces puede ser posible articular algún principio que evite la radical contingencia de nuestra historicidad. El problema, por supuesto, reside en que históricamente toda articulación normativa, por universal que sea, desemboca en su inevitable especificidad. Nadie tiene un acceso privilegiado a la verdad. Puede que haya un derecho natural – parafraseando a Kafka – pero no para nosotros.

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