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COLUMNA – ¿Es la ciudadanía una gracia legislativa?

Extender el análisis y razonamiento de los casos insulares a la cláusula de ciudadanía es erróneo porque la misma define expresamente su propio alcance geográfico, escribe el licenciado Carlos Chévere Lugo.

Por el licenciado Carlos Chévere Lugo

El tema de la ciudadanía de las personas nacidas en los territorios tiene una historia complicada. Los años entre la Compra de Luisiana y la Guerra Civil sirvieron de base para el desarrollo de la doctrina de los poderes plenarios del Congreso sobre los territorios. La teoría que la Constitución se aplica por igual a todas las partes del imperio estadounidense fue afirmada en el caso de Loughborough v. Blake. El Juez Presidente expresó lo siguiente:

«Does this term designate the whole, or any particular portion of the American Empire? Certainly, this question can admit of but one answer. It is the name given to our great republic, which is composed of States and territories. The district of Columbia, or the territory West of Missouri, is not less within the United States than Maryland or Pennsylvania…»

Unos años más tarde, el juez Story estuvo de acuerdo con la opinión de Marshall en Loughborough escribiendo: «[a] citizen of one of our territories is a citizen of the United States». Opiniones judiciales contemporáneas «commonly referred to U.S. territories as ‘in’ the United States». La tensión entre la esclavitud y la autoridad del Congreso para legislar alcanzó su clímax en el caso de Scott v. Sandford. En el famoso caso de Sandford se impugnó la constitucionalidad del Compromiso de Missouri. El caso de Sandford también estuvo relacionado con una controversia procesal de jurisdicción. ¿Era Scott un ciudadano estadounidense (negro liberado) con acceso a los tribunales? La Corte Suprema, mediante el juez presidente Taney, sostuvo que no.

La Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos fue aprobada precisamente para revocar el precedente nefasto de Sandford. La Decimocuarta Enmienda garantiza la ciudadanía «[to] all persons born or naturalized in the United States and subject to the jurisdiction thereof». Pero ¿qué significa nacer «in the United States?» En un artículo reciente de revista jurídica, las profesoras Iris D. Monte y Cassandra Burke Robertson argumentan que la Decimocuarta Enmienda aplica a todas las personas nacidas en un territorio de Estados Unidos.

En de Slaughter-House Cases, la Corte Suprema de Estados Unidos sostuvo:

«The one pervading purpose found in them all, lying at the foundation of each, and without which none of them would have been even suggested; we mean the freedom of the slave race, the security and firm establishment of that freedom, and the protection of the newly-made freeman and citizen from the oppressions of those who had formerly exercised unlimited dominion over him. It is true that only the fifteenth amendment, in terms, mentions the negro by speaking of his color and his slavery».

El eminente estratega naval, Alfred T. Mahan, temía que Estados Unidos estuviera peligrosamente aislado en comparación a los países imperialistas de Europa. También le preocupaba que, en la era de los barcos de vapor, el Océano Atlántico ya no protegía adecuadamente a los Estados Unidos contra las potencias europeas. Mahan argumentó que para tener control de los mares Estados Unidos tenía que establecer una base de operaciones en el Archipiélago de las Antillas Mayores, ancladas por las colonias españolas de Puerto Rico al este y Cuba al oeste. Un obstáculo clave, escribió Mahan, era que «any project of extending the sphere of the United States, by annexation or otherwise, [would be] met by the constitutional lion in the path». La Constitución de la Reconstrucción era un obstáculo a las metas imperialistas al hacer la ciudadanía, los derechos y la promesa de anexión pre-requisitos de cualquier expansión territorial. Es decir, personas que eran vistas como inferiores debían tener los mismos derechos y privilegios que cualquier ciudadano estadounidense.

Esta visión inclusiva prevaleció hasta principios del siglo XX, cuando la política exterior de Estados Unidos se volvió más expansionista. Guam, Filipinas y Puerto Rico pasaron a formar parte de Estados Unidos al terminar la Guerra Hispanoamericana de 1898. Estados Unidos adquirió las islas de American Samoa entre 1900-1904. Con estas nuevas adquisiciones surgieron múltiples interrogantes sobre la integración de estos territorios a las esferas políticas de la nación. La Corte Suprema abordó estas preocupaciones en una serie de decisiones conocidas como los casos insulares.

En Downes v. Bidwell, el Tribunal creó una nueva categoría de territorios. Los territorios están designados para convertirse en estados (territorios incorporados) o para permanecer como una posesión territorial (territorio no-incorporado). Durante este período se establecieron restricciones raciales explícitas sobre la inmigración y la naturalización e hicieron que los inmigrantes asiáticos fueran racialmente inelegibles para la ciudadanía. La división que hizo el Tribunal entre territorios incorporados y territorios no-incorporados estuvo basada en estos prejuicios excluyentes. Por ejemplo, en Downes, el Tribunal expresó dudas sobre si:

«possessions … inhabited by alien races, differing from us in religion, customs, laws, methods of taxation and modes of thought the administration of government and justice, according to Anglo-Saxon principles, may for a time be impossible; and the question at once arises whether large concessions ought not to be made for a time, that ultimately our own theories may be carried out, and the blessings of a free government under the Constitution extended to them. We decline to hold that there is anything in the Constitution to forbid such action».

En una opinión concurrente, el juez White hizo la siguiente pregunta hipotética: «Take a case of discovery. Citizens of the United States discover an unknown island, peopled with an uncivilized race, yet rich in soil, and valuable to the United States for commercial and strategic reasons. Clearly, by the law of nations, the right to ratify such acquisition and thus to acquire the territory would pertain to the government of the United States». White advirtió que sería catastrófico para la nación:

«Can it be denied that such right could not be practically exercised if the result would be to endow the inhabitants with citizenship of the United States and to subject them, not only to local, but also to an equal proportion of national, taxes, even although the consequence would be to entail ruin on the discovered territory, and to inflict grave detriment on the United States, to arise both from the dislocation of its fiscal system and the immediate bestowal of citizenship on those absolutely unfit to receive it?»

En Gonzales v. Williams el Tribunal tuvo la oportunidad de considerar la ciudadanía para los nacidos en territorios de Estados Unidos. El caso surgió cuando Isabella Gonzales, de 20 años y embarazada, salió de Puerto Rico para Nueva York donde se le denegó la entrada “[as an] alien immigrant … likely to become a public charge”. El Tribunal decidió:

«We think it clear that the act relates to foreigners as respects this country, to persons owing allegiance to a foreign government, and citizens or subjects thereof; and that citizens of Porto Rico, whose permanent allegiance is due to the United States; who live in the peace of the dominion of the United States; the organic law of whose domicil was enacted by the United States, and is enforced through officials sworn to support the Constitution of the United States,—are not ‘aliens,’ and upon their arrival by water at the ports of our mainland are not ‘alien immigrants,’ within the intent and meaning of the act of 1891».

A pesar de que el Tribunal sostuvo que Isabella Gonzales no podía ser excluida de los Estados Unidos, no decidió que era ciudadana. El Congreso aprobó legislación otorgando la ciudadanía a Puerto Rico, Guam e Islas Vírgenes en la primera mitad de siglo XX. Puerto Rico y las Islas Mariana del Norte son un «Commonwealth». Filipinas, cuya gente rehusó el estatus de nacional durante su tiempo como territorio, se le otorgó la independencia en 1946. En el presente, solo los residentes de Samoa Estadounidense no se les ha otorgado la ciudadanía legal y se consideran legalmente como nacionales. Los samoanos estadounidenses, como nacionales, se les permite moverse libremente, pero se les restringe lo que pueden hacer. Sin la ciudadanía, se les impide votar, tener ciertos trabajos y ascender algunos puestos en el ejército. A pesar de que los samoanos estadounidenses se han enlistado en el ejercito a un ritmo per cápita más que cualquier estado o territorio, los que se enlistan no pueden servir como oficiales.

En Tuaua v. United States, el Circuito de D.C de la Corte de Apelaciones negó el reclamo de ciudadanía basándose en la distinción de territorio incorporado/no-incorporado que fue establecida en los casos insulares. Pero, agregó lo siguiente: «absence that a majority of the territory’s inhabitants endorse such a tie” El Tribunal explicó: “the territory’s democratically elected representatives actively oppossed such a compact». Por lo tanto, el Circuito Apelativo sostuvo que la Decimocuarta Enmienda no aplica a las personas nacidas en Samoa Estadounidense. La Corte Suprema, posteriormente, negó la petición de certiorari. En el verano del 2021, el problema surgió nuevamente en Fitisemanu v. United States. Esta vez, un panel de tres jueces del Tribunal de Apelaciones para el 10mo Circuito concluyó que la ciudadanía no aplica a los residentes de los territorios. El gobierno tiene hasta el 29 de agosto de 2022 para contestar.

¿Acogerán la petición certiorari? No creo, pero deberían. El problema de la ciudadanía no va a desaparecer. La ciudadanía es de suma importancia para muchos samoanos estadounidenses. El Congreso ya ha extendido la ciudadanía legal a los otros territorios. ¿Es la ciudadanía una gracia legislativa? ¿Puede el Congreso optar por quitar la ciudadanía en todo o en parte?

Algunos de los jueces han expresado interés en reconsiderar los Casos Insulares. En una opinión concurrente en United States v. Vaello Madero, el juez Neil Gorsuch expresó que los Casos Insulares debían de ser revocados. Gorsuch explicó que se unió a la opinión de la mayoría «[b]ecause no party ask us to overrule the Inslar Cases». No obstante, condenó los Casos Insulares escribiendo que:

«The flaws in the Insular Cases are as fundamental as they are shameful. Nothing in the Constitution speaks of ‘incorporated’ and ‘unincorporated’ Territories. Nothing in it extends to the latter only certain supposedly ‘fundamental’ constitutional guarantees. Nothing in it authorizes judges to engage in the sordid business of segregating Territories and the people who live in them on the basis of race, ethnicity, or religion».

El juez Gorsuch concluyó que: «the time has come to recognize that the Insular Cases rest on a rotten foundation. And I hope the day comes soon when the Court squarely overrules them. We should follow Justice Harlan and settle this question right. Our fellow Americans in Puerto Rico deserve no less». El juez Clarence Thomas sugirió que la ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda podría ofrecer un mejor argumento. La Jueza Sotomayor escribió una opinión disidente donde expresó que estaba de acuerdo que «is past time to acknowledge the gravity of the error of the Insular Cases». Una de las organizaciones más respetadas en la comunidad jurídica en Estados Unidos, la American Bar Association (ABA), se unió formalmente al reclamo para ponerle fin a los llamados casos insulares.

Finalmente, el Tribunal no tiene que revocar los casos insulares para otorgar la ciudadanía. El propósito de la cláusula de ciudadanía es que la misma estuviese fuera de las manos del capricho legislativo. Por último, recientemente la Corte Suprema en Financial Oversight & Management Board v. Aurelius Investment, LLC, expresó que los criticados casos insulares, «whatever their continued validity», no deben extenderse a controversias que no abarcaron. Extender el análisis y razonamiento de los casos insulares a la cláusula de ciudadanía es erróneo porque la misma define expresamente su propio alcance geográfico.

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