Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Supremo permite se omita información que identificaba a las partes que aparecían en vídeos íntimos

El material fue presentado en una reclamación por daños y perjuicios por violación al derecho a la intimidad.

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió recientemente una sentencia en la que confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia de permitir el uso de seudónimos en el pleito para evitar identificar unas partes involucradas en un vídeo íntimo objeto del pleito.

Además, el Supremo ordenó que, en la regrabación de los procedimientos, se omitan las partes donde se haya identificado el nombre de las personas que estaban en una situación íntima en el material objeto de examen en la referida vista, cualquier otra información o descripción que permita correlacionar con el contenido de las imágenes tanto al peticionario como a la persona que no es parte de este pleito y de toda narración en la que se aluda a las imágenes de los videos de índole íntimo en los que aparecen las personas involucradas.

Lee la sentencia aquí: Fulano de Tal v. Demandada A, Demandada B, 2022TSPR108

El caso había llegado al Supremo luego de que la parte demandada no atendiera la petición del Tribunal de Primera Instancia en la que debía justificar el uso pretendido a la regrabación de la vista confidencial. Según la parte demandada, entre otras razones, el no permitir la regrabación íntegra era un tipo de censura previa y que tiene pleno derecho al acceso a las incidencias del procedimiento. No obstante, el tribunal primario concedió lla regrabación integra con el apercibimiento de que era para uso exclusivo del caso y que debía ser manejado como material confidencial, sin ser compartido con terceros, bajo pena de desacato.

El juez Erick Kolthoff Caraballo escribió un voto particular concurrente.

«En este caso es claro que el Tribunal de Primera Instancia no abusó de su discreción al requerir que la parte recurrida justificara el uso que pretendía darle a la regrabación confidencial como tampoco al advertir del uso exclusivo de la regrabación en el procedimiento judicial ante su consideración. Ahora bien, desde el día de la vista confidencial respecto al contenido de la minuta, el foro primario debió tomar alguna medida específica. Esto, para omitir de la regrabación la información de la identidad de las personas en la situación íntima. Además, el Tribunal de Primera Instancia debió excluir toda narración descriptiva en la que se hizo referencia a las imágenes de los videos de índole sexual o íntimo donde aparecen las personas aludidas. Al no hacerlo, subvirtió las determinaciones previas emitidas por el foro primario e intermedio», expresó Kolthoff Caraballo.

«Así, estoy conforme con que en este caso pueda permitirse la regrabación solicitada por la parte recurrida en el pleito confidencial con las advertencias hechas por el foro primario y que esta no pueda ser íntegra por subvertir otras medidas protectoras o cautelares previas que constituyen la ley del caso. Por ello, en esta situación particular es correcto que ordenemos la omisión de las partes de la regrabación donde se identificó a las personas que estaban en una situación íntima por sus nombres, cualquier información o descripción que permita identificar tanto al peticionario como a la tercera persona que no es parte de este pleito y las descripciones narrativas de las imágenes de los videos con contenido íntimo», sostuvo.

«Considero que esta es la forma óptima de proteger los intereses en juego, pues evita que en un registro en manos de una parte adversa quede de manera permanente la correlación entre el contenido de las imágenes íntimas y la identidad de las personas que han reclamado la protección judicial sobre este asunto. Esto no veda por completo el acceso a las incidencias judiciales para fines legítimos dentro del pleito confidencial, pero pretende impedir el uso o abuso de determinado material para satisfacer rencores personales, mancillar reputaciones o para provocar escándalos públicos», concluyó el escrito de Kolthoff Caraballo, al que también se unió la jueza Mildred Pabón Charneco.

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