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Cuando «los reyes» daban tierras en Puerto Rico: las concesiones de la Corona

Diversas voces explican cómo en Puerto Rico han existido desde hace siglos otras “concesiones” que dan titularidad a personas para usar bienes públicos con fines privados.

Por Daniel Rivera Vargas

En momentos en que se discute públicamente el tema de «las concesiones administrativas» de La Parguera, que le dan asomo de legalidad a las casas edificadas en los famosos manglares de la bahía bioluminiscente de Lajas, diversas voces explican cómo en Puerto Rico han existido desde hace siglos otras «concesiones» que dan titularidad a personas para usar bienes públicos con fines privados.

Se trata de «concesiones de la Corona», o tierras que fueron dadas a ciudadanos residentes en Puerto Rico en nombre de reyes y reinas de España.

¿Qué son las concesiones de la Corona? «Alguien obtuvo de la Corona, de la reina de España o del rey, algún derecho sobre tierra. Y como ya lo tiene, ya no se puede despojar», dijo el profesor Pedro Cabán Vales, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

El catedrático sostuvo que las concesiones no se trataban de un regalo. «En ocasiones eran terrenos que nadie había explorado, y la Corona española no tenía nada allí. Y le decía a alguien: ‘ve para allá, ponte a cultivar, puedes vivir allí, y después que pagues tributo, puedes producir la tierra por tal cantidad de años'».

El tema de estos permisos reales relacionados a tierras públicas ha sido abordado en artículos de revista jurídica como «Las concesiones de la corona y propiedad de la tierra en Puerto Rico, siglos XVI-XX: Un estudio jurídico,«, de Michel Godreau Robles, profesor de derecho de la Universidad de Puerto Rico, y el historiador Juan Giusti Cordero, que detallan el entramado legal que por siglos fue uno de los pilares en la sociedad en términos de adquisición y disfrute de tierras.

«En Puerto Rico las concesiones de la Corona, las composiciones y la prescripción adquisitiva fueron las principales formas de adquisición de propiedad territorial desde la Conquista hasta fines del siglo XIX», lee parte del artículo, que explica que en realidad las concesiones no eran directamente cedidas por el monarca, sino de representantes del gobierno español en la isla.

Las concesiones, o mercedes como también se le llaman en algunas partes de Latinoamérica, tienen una larga trayectoria, y Godreau y Giusti repasan parte de esta historia. Ha habido casos muy relevantes, como cuando el profesor Carmelo Delgado Cintrón escribió sobre la titularidad en Culebra de zonas costeras que fueron concedidas por la corona española a ciudadanos privados en la publicación «Las concesiones privadas y las zonas públicas de terrenos en la Isla de Culebra; un análisis histórica y jurídico». Esto se convirtió en un argumento para impugnar la pretensión de la Marina de Guerra de Estados Unidos de que eran titulares de grandes extensiones de tierra en Culebra.

El artículo discute, entre otras cosas, los bienes comunes y su entrelazamiento con leyes especiales, como la Ley de Puertos de 1880. «Respecto al mar y sus riberas, aunque son bienes de dominio público, también están sujetos a determinados regímenes especiales. Así, en lo que respecta a la titularidad de las playas, hay que referirse a la antigua Ley de Aguas española de 1866, modificada en 1879, según la cual éstas eran susceptibles de apropiación por los particulares y quienes únicamente tenían que tolerar servidumbres de pesca y de salvamento a lo largo de una estrecha franja. Igual concepción permea la Ley de Puertos de 1880, que empezó a regir en Puerto Rico a partir de 1886», reza el texto.

También el artículo de 299 páginas discute parte de la estructura de las concesiones, como que en parte operaba mediante primero una Junta de Terrenos Baldíos y Realengos, y su sucesora la Junta de Composición y Venta de Realengos, que permitía pasar gradualmente a la propiedad particular terrenos que se entendían pertenecían al rey.

Aunque parte de la información de cuantas concesiones se entregaron se perdió en el cambio de gobierno entre España y Estados Unidos, según el trabajo de los profesores, «entre 1824 y 1876, la Junta de Repartimiento emitió miles de títulos, mayormente en el interior montañoso de la Isla».

Además de Culebra y sectores de la montaña, el artículo identifica el cayo Hicacos, hoy conocido como Icacos como otra concesión de la Corona.

Cabán Vales explicó que hablar de las concesiones de la Corona es referirse al sistema judicial vigente antes del primer Código Civil, que no es el de 1930 que tanto se discutió cuando entró en vigor la reciente versión de 2020, sino el que se incorporó a Puerto Rico en 1890.

De hecho, estas concesiones surgen de un tiempo donde lo que había en el continente americano bajo dominio de España era una multiplicidad de leyes a la vez, incluyendo las Siete Partidas del Rey Alfonso X el Sabio, o sea la Edad Media, en lo que se llamaba Derecho Indiano, dijo Cabán Vales.

«Una parte importante es que el rey o la reina podía ceder terrenos a casos particulares, por ejemplo, te doy un islote de Culebra para que lo siembres», sostuvo.

Añadió que puede que haya concesiones que cedieran la titularidad de cierto bien publico a perpetuidad, pero según Cabán Vales la mayoría de las concesiones era por un tiempo definido.

Asimismo, dijo que estas concesiones se tratan de «estados de excepción» porque implica que, contrario al estado de derecho general, coloca a una persona en control de un bien de dominio público.

Por su parte, Luis Rafael Rivera, catedrático de derecho civil y registral e inmobiliario de la Facultad de derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, abundó que los recipientes de las concesiones «en realidad no se convertían en dueño, sino que tenía el derecho a explotar esos bienes, siempre y cuando cumpliera con unas condiciones, y si las cumplía podía seguirlo explotando».

«Hay que recordar que en esa época en Puerto Rico había muy poca población y la idea era traer gente y la idea era generar tributo a la Corona», sostuvo el profesor. «Ya la mayoría estaba claramente condicionada a que se cumpliera el propósito con el que se entregó ese bien. Los ciudadanos perdían la concesión si no cumplían», indicó.

Rivera mencionó que hubo concesiones de la Corona en Salinas, Cabo Rojo, en islotes de Culebra, y en sectores donde se explotó el guano, y que luego hubo variantes de concesiones bajo la dominación estadounidense como con el Caño Martín Peña, donde se permitió el relleno de mangles y se les entregaba la titularidad de esos terrenos rellenados porque se entendía que era una forma de controlar un problema de salubridad asociado a esos cuerpos de agua: la malaria.

«Las concesiones se daban porque el estado reconocía que era incapaz de explotar unos bienes y entendía que si lo ponía en manos de particulares se lograba el fin público», sostuvo.

Dijo que una variante actual de esas concesiones de la Corona serían las Alianzas Público Privadas, o la entrega a sector privado de bienes del pueblo, como se discute hoy día para la Bahía de San Juan, y otras ya en vigor como el aeropuerto, para que una empresa privada las administre.

Sobre La Parguera

Las casas en La Parguera no surgen de concesiones de la Corona, son más bien permisos que algún momento se concedieron por el gobierno de forma administrativa, y operan en parte al amparo del Reglamento 4860 del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

«Este Reglamento tiene, además, por objeto establecer los criterios y mecanismos para la autorización de autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento del área», dice parte del documento. Parte de esta controversia actual en Lajas surge del alegado incumplimiento con un acuerdo entre el gobierno federal y estatal relacionado a estas tierras.

Las casas están en controversia en parte porque se supone que se hayan eliminado, esto en virtud de un memorándum de entendimiento entre el gobierno estatal y federal, que no se ha ejecutado.

En estas concesiones a la sombra del Reglamento 4860 surge, como las hubo en otros predios bajo «concesiones de la Corona», que la «validez» del uso de los terrenos estaba «condicionada a que dichos usos o aprovechamiento sean, a su vez, permitidos».

Otras formas de «concesiones» surgieron al principio de la dominación estadounidense en Puerto Rico, y que fue parte del debate jurídico del caso de Paseo Caribe (174 D.P.R. 518) que tuvo como punto de partida una parcela de terreno reservada al gobierno federal que eventualmente es cedida a un militar. «Se entrecruza la historia de España, Puerto Rico y Estados Unidos», dijo Cabán Vales.

Aquí se decidió, en un caso que había que reconocer las decisiones tomadas al amparo del estado de derecho vigente al momento de ciertas medidas administrativas, que permitieron que en aras de una política pública de desarrollo se reconociera titularidad privada en terrenos que habrían sido públicos.

«Luego de analizar el derecho aplicable, concluimos que al momento de realizarse los mencionados rellenos era suficiente cumplir con un esquema administrativo para la desafectación de los terrenos ganados al mar. Toda vez que las agencias competentes autorizaron a título de dominio las obras de relleno realizadas en el Coast Guard Parcel en el año 1941 y en el Condado Bay Parcel en la década de los cincuenta, resolvemos que dichos predios son bienes patrimoniales susceptibles de apropiación particular», reza parte de la decisión de Paseo Caribe.

Cabán Vales mencionó que, como en su momento salió a relucir con Paseo Caribe -megaproyecto construido en parte en zona histórica y marítimo terrestre- y ahora con las casas en La Parguera, que son una reserva natural, la existencia de las concesiones caen dentro de una laguna de ley que debe atenderse y no se ha hecho.

«Hoy eso está sobre la mesa. Es un asunto de política pública y de cómo se protegen esos derechos», concluyó Cabán Vales.