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Quedan pendientes nuevas enmiendas a la ley de prevención de violencia doméstica

La medida había quedado pendiente de votación final desde el 7 de marzo de 2023 cuando se consideró un informe positivo de la Comisión de Asuntos de la Mujer. 

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La Cámara de Representantes para su sesión del 29 de agosto de 2023, tenía en agenda llevar a votación del pleno al Proyecto de la Cámara 791, que propone enmiendas  a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica para  aumentar las penas de varios de  los delitos tipificados; limitar las instancias en las que estará disponible el desvío y establecer de manera no discrecional la supervisión electrónica como parte de las condiciones para una fianza en todo proceso criminal bajo esta ley.

Sin embargo, esta medida que ya había quedado anteriormente pendiente de votación final, desde el 7 de marzo de 2023 cuando se consideró un informe positivo de la Comisión de Asuntos de la Mujer, fue dejada nuevamente para acción y consideración posterior en la Cámara.

Descarga el Proyecto de la Cámara 791

El proyecto de ley fue presentado por petición de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para enmendar la  citada Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica .

Según el texto de la pieza legislativa, se busca adecuar la norma jurídica a la realidad cambiante y las exigencias de nuestros tiempos.

Se plantea que, aunque no existe evidencia conocida de que el aumento en las penas, para cualquier delito, funcione como disuasivo de su comisión en primera instancia,  debe considerarse que una buena parte de los delitos de violencia doméstica en Puerto Rico se comenten por agresores reincidentes que ya tienen historial de violencia doméstica, lo cual  indica un problema de falta de efectividad del componente preventivo de la Ley 54.

Por lo cual, se afirma que una vez el agresor ha sido encauzado y enfrenta un procedimiento criminal, si bien en esa etapa no se puede remediar el delito ya cometido, sí pueden diseñarse mecanismos para que el proceso mismo lo compela a admitir la falta y estar dispuesto a someterse a un programa de rehabilitación.

Una vez inmerso en el proceso, y enfrentado con la posibilidad de penas de reclusión rigurosas, sin tener la alternativa de un desvío si decide ver el juicio en sus méritos y resulta culpable por fallo o veredicto, es más probable que el agresor admita su culpabilidad mediante alegación, y de ese modo se someta voluntariamente a un proceso de reeducación y readiestramiento conductual que, de ser efectivo, contribuirá a prevenir significativamente la reincidencia en los delitos de violencia doméstica.

Además, plantea la Oficina de la Procuradora de la Mujer en el proyecto de ley,  la enmienda para limitar la disponibilidad del desvío del procedimiento únicamente a los casos en que se haga alegación de culpabilidad, también es una cuestión de consistencia jurídica toda vez que la efectividad de un desvío y programa de rehabilitación, naturalmente, dependerá de que el agresor admita su responsabilidad y esté dispuesto a cambiar su conducta.

De igual forma,  el aumento propuesto en las penas por los delitos de violencia doméstica obedece a una cuestión de justicia retributiva, pues entienden que las penas vigentes, concebidas hace poco más de tres décadas, no reflejan ya el juicio valorativo sobre la gravedad de la doméstica como una de las manifestaciones más recurrentes y perniciosas de la violencia de género en Puerto Rico.

Luego de su aprobación en la Cámara de Representantes, la pieza legislativa debe ser considerada por el Senado.

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