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Cambios en protocolos para cierres de escuelas

Se afirma que la mayoría se encuentran en desuso y muchas de ellas en mal estado, aun estando bajo la responsabilidad del Gobierno.

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El Senado de Puerto Rico aprobó medida que propone enmendar la Ley de Reforma Educativa, así como la Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas.

Se trata del Proyecto del Senado 1084, que a su vez establece el protocolo para el manejo de las escuelas cerradas o a ser cerradas.

Lee el proyecto aquí

Surge de la Exposición de Motivos que desde el año 2007, el Departamento de Educación ha cerrado casi la mitad de las escuelas públicas del país. Se afirma que la mayoría se encuentran en desuso y muchas de ellas en mal estado, aun estando bajo la responsabilidad del Gobierno.

Asimismo plantea  que el Centro para la Reconstrucción del Hábitat (CRH) y la Universidad de Berkeley (UCB) publicaron un informe en el año 2020, donde se releva que de una muestra de 119 escuelas, unas treinta (25%) están siendo reutilizadas, ochenta y dos (69%) están en desuso o abandonadas, aunque no fue posible hacer una determinación en siete (6%) de los casos, y que de las ochenta y dos escuelas en desuso o abandonadas, se encontró que cincuenta y nueve (41%) han sufrido algún grado de dilapidación, robo, daño, contaminación o problema sanitario y de seguridad.

El análisis del CRH y la UCB mostró además que de los 123 contratos firmados entre 2014 y 2019 autorizando la venta o alquiler de escuelas cerradas, el Gobierno ha vendido solamente 10 planteles en total. De éstos, 9 a corporaciones privadas y 1 a un ciudadano particular por un precio de venta promedio de $411,300. De los restantes 113 planteles bajo contrato de arrendamiento, 80% son alquileres por $1.00 mensual y en 20% se paga otro canon.  En el caso de 10  contratos de venta y alquiler, la reutilización de los planteles se relaciona al desarrollo privado de bienes raíces, comercio o investigación.

Además, se informa que en visitas realizadas a 50 de los planteles vendidos o arrendados, se reveló que el 44% o menos de la mitad están siendo reutilizados,  42% permanecen en desuso y el 14%) están bajo una situación indeterminada.

Según el citado estudio, el 44% de todas esas escuelas tienen algún tipo de facilidad deportiva o recreativa como canchas de baloncesto, parques de béisbol o teatros, lo cual podría convertir esos planteles cerrados en un recurso muy valioso para la comunidad de estos ser reactivados.

A esos efectos, esta legislación propone enmendar la Ley 26-2017 conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, en donde se estableció, entre otras cosas, un Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), con el propósito de mantener una política clara de disposición de los bienes inmuebles que están en manos del Estado. Además, se busca establecer que en toda evaluación y disposición de planteles de escuelas cerradas, dicho Comité deberá tener las siguientes funciones y deberes:

  • Establecer mediante reglamento un procedimiento uniforme, eficiente y efectivo para el manejo, disposición y transferencias de escuelas públicas cerradas. Dicho procedimiento deberá proveer un sistema justo de competencia que garantice el interés público, conforme a las prioridades de esta Ley. En caso de escuelas cerradas que sirven de garantía para bonos gubernamentales, su manejo, disposición o transferencia no podrá trastocar las obligaciones financieras correspondientes.
  • Realizar las solicitudes de propuestas que entienda necesarias para nuevos usos de la propiedad inmueble dentro su jurisdicción.
  • Tomar decisiones sobre las escuelas cerradas, lo cual incluye edificios y estructuras o cualquier terreno o solar en donde haya habido enseñanza pública y tasar los bienes inmuebles objeto de disposición.
  • Custodiar todo expediente, documento, plano e información pertinente a la administración, adquisición, disposición o uso de una escuela cerrada.
  • Certificar todas las propiedades inmuebles disponibles para su disposición, por razón de no ser necesitadas para ser habilitadas por alguna agencia, dependencia, instrumentalidad o corporación pública de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.
  • Evaluar toda solicitud de compraventa, arrendamiento, u otra forma de traspaso de posesión, de propiedad inmueble dentro de su jurisdicción que le sea sometida por cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, incluyendo municipios, y asegurarse que cumpla con esta Ley y todas las normas y reglamentos que sean aprobados por el Comité.
  • Aprobar propuestas de nuevos usos para las escuelas designadas por el Secretario de Educación para su cierre, o aquellas bajo evaluación del Secretario para su posible cierre.
  • El Comité al momento de recibir una solicitud para administrar, construir, poseer, reparar, mantener, ampliar, rehabilitar, amueblar, equipar, vender, arrendar, ceder, transferir, permutar, conceder opciones de compra, o disponer de una escuela cerrada, aplicará el siguiente rango de prioridades para el uso del proyecto correspondiente: (a) lugares y espacios públicos o de uso común, incluyendo usos municipales, (b) reducción de inundaciones, conservación, retención de aguas de correntías, drenaje y resiliencia de tormentas, (c) vivienda asequible, incluyendo vivienda para trabajadores y vivienda pública, (d) desarrollo económico-comunitario, incluyendo actividades de venta al por mayor, comerciales e industriales para pequeños y medianos empresas (PyMEs), y mercado abierto.

Este proyecto dispone además, que en el caso de los cierres de escuela que sean temporales, la consolidación [y/]o reorganización sólo se mantendrá vigente por un periodo no mayor de 6 meses. También se deberá contar con un Plan de Seguridad, presentado por el Departamento de Educación y ratificado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, para evitar que la escuela sea vandalizada y deteriorada.

De igual forma, esta Ley también crea una causa de acción cuando se viole alguno de los derechos que se encuentran contenidos en la Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para que pueda presentarse en cualquier tribunal de primera instancia con competencia.  Se establece  que todo estudiante del sistema público de enseñanza tendrá el derecho de tener un debido proceso cuando se intente cerrar la escuela en donde se encuentre tomando clases, lo que implica, pero no se limita a: ser informado con por lo menos 1 año de anticipación de cualquier intención de cerrar dicha escuela; y a que se le garantice expresarse en el proceso de reubicación así como recibir las investigaciones, informes y estudios en la cual se basó la reubicación o cierre de la escuela.

A tono con todo lo anterior, la intención legislativa de esta medida es disponer a la comunidad de las herramientas necesarias para que puedan reutilizar los edificios cerrados que fueron utilizados como escuelas, a través de un proceso seguro, participativo, transparente, ágil y garantizando que estos espacios se utilicen para fines de gran interés público.

El proyecto que fue radicado por la senadora Elizabeth Rosa Vélez, la ex senadora y ahora representante, Gretchen M. Hau Irizarry y por el senador Ramón Ruiz Nieves. En votación final en Senado obtuvo 15 votos a favor, 11 votos en contra y un abstenido al momento de ser aprobado y pasa ahora a la Cámara de Representantes para su consideración.

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