Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
El Senado aprobó enmiendas a la Ley Núm. 16-2017, conocida como Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico a fines de expandir los poderes para reclamar derechos contra conductas discriminatorias en el empleo y lograr el objetivo de igual paga por igual trabajo.
El Proyecto del Senado 976, de la autoría del senador Javier Aponte Dalmau y la co-autoría de las senadoras Ana Irma Lassén y Migdalia González, fue aprobado con un informe positivo de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales y pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.
En su exposición de motivos, el P. del S. 976 expresa que a pesar del mandato constitucional sobre igual paga por igual trabajo, los objetivos de igualdad salarial entre hombres y mujeres no se han logrado. También expone las diversas leyes que la Asamblea Legislativa ha aprobado para atender dicha problemática.
Específicamente, discute la Ley Núm. 16-2017, conocida como Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico. En cuanto a esta ley, la medida explica que esta adoptó gran parte de las normas aplicables a la jurisdicción federal y en algunos estados de los Estados Unidos.
No obstante, menciona la exposición de motivos que dicha ley incorporó un lenguaje que tiene un efecto disuasivo en contra de las personas trabajadoras discriminadas y dificulta el trámite del reclamo ante los tribunales de justicia. Por ello, esta medida propone enmendar la referida ley para modificar las limitaciones impuestas y garantizar un mayor acceso a los tribunales para reclamar los derechos que le asisten a las personas discriminadas.
En el informe de Comisión, se concluye que en Puerto Rico, no existe en la práctica un andamiaje que viabilice medir la desigualdad salarial y actuar sobre ella. De hecho, el entramado creado por la Ley Núm. 16-2017, opera ante la percepción pública como una disposición directiva y no como un mandato legal, con prohibiciones expresas y no meras exhortaciones.
En específico, las enmiendas acogidas por la comisión senatorial:
- Se modifica el término para que los patronos realicen el proceso de autoevaluación a seis (6) meses, como un término razonable para todas las partes;
- Se mantienen las guías uniformes y se mantiene la disposición análoga a la Regla 407 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico en el Artículo 3 de la Ley Núm. 16-2017;
- Se mantiene la disposición de acreditación del pago para evitar la doble compensación, conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo en Belk v. Martínez, 146 DPR 215 (1998).