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Por el Lcdo. Erick Vázquez González
A solo semanas de que culmine la sexta sesión ordinaria, el Senado de Puerto Rico tiene ante su consideración 73 nombramientos que fueron sometidos por el gobernador Pedro Pierluisi.
El grupo de designados se divide en:
- 4 designaciones para el Tribunal de Apelaciones
- 29 designaciones para Jueces Superiores del Tribunal de Primera Instancia
- 3 designaciones para Jueces Municipales del Tribunal de Primera Instancia
- 1 designación para Fiscal de Distrito
- 3 designaciones para Fiscal de IV
- 9 designaciones para Fiscal de II
- 12 designaciones para Fiscal de I
- 7 designaciones para Procuradores de Menores
- 1 designación para Procurador de Familia
- 3 designaciones para Registro de la Propiedad
Cabe destacar que el Senado, además, tiene ante su consideración las secretarias designadas al Departamento de la Familia y el Departamento de Educación.
Si a estas alturas te preguntas, ¿cómo es el proceso de nombramientos en Puerto Rico? Aquí en Microjuris te explicamos.
Solicitud de nombramiento
Empecemos por lo fundamental. Si alguien tiene interés en ser designado para un cargo judicial, ya sea en el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Apelaciones, o si está interesado en alguna posición como Fiscal, Procurador o Registrador de la Propiedad, deberá completar una solicitud para ser considerado para el puesto.
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Esta solicitud debe ser presentada en la Oficina de Nombramientos de La Fortaleza, ya que el Poder Ejecutivo posee la facultad constitucional para designar a una persona en un cargo, según el Artículo IV, Sección 4 de la Constitución de Puerto Rico.
Fortaleza es quien tiene la facultad de nombramiento
Una vez que la Oficina de Nombramientos de La Fortaleza ha evaluado una solicitud para una posición judicial o dentro del Ministerio Público, emite una recomendación al gobernador o gobernadora, quien a su vez emite su criterio sobre la designación de la persona.
En caso de que el gobernador o gobernadora decida designar a alguien para un cargo, debe enviar una carta al Senado notificando dicha designación.
¿Qué sucede tras la carta de Fortaleza?
Una vez que esto sucede, la Secretaría del cuerpo legislativo debe informar en la próxima sesión convocada a través del llamado Orden de los Asuntos, la designación realizada por el gobernador o la gobernadora.
Una vez que esta información es transmitida al cuerpo, el nombramiento se remite a la Comisión de Nombramientos del Senado.
¿Qué ocurre en la Comisión de Nombramientos?
El proceso regular en la Comisión de Nombramientos puede ser muy similar al que tiene que llevar a cabo una persona cuando presenta una solicitud (en la Oficina de Nombramientos de Fortaleza) para un cargo que requiere consejo y consentimiento.
Sin embargo, no es igual. El proceso en la Comisión de Nombramientos es uno independiente y separado de la evaluación que llevó a cabo el Ejecutivo sobre la persona designada.
Al llegar a la Comisión de Nombramientos:
- El personal de la comisión se comunica con la persona designada para comenzar el proceso de intercambio de documentos.
- La persona designada recibe lo que se conoce comúnmente como un kit de nombramientos que contiene todos los documentos que la persona debe someter al Senado y la información que debe completar para ser evaluada.
- La persona designada será referida a una evaluación psicológica (asunto que puede ser discrecional del Senado si somete o no al nominado a dicho proceso), así como a una evaluación financiera y de campo.
- Una vez la persona nominada completa la entrega de documentos, entonces la comisión está en posición de evaluar al nominado y todo su historial.
- En este momento, la Comisión puede trabajar con un informe positivo o negativo sin mayor trámite.
- La comisión puede citar al nominado a vistas públicas para que conteste preguntas de los senadores públicamente o puede llevar a cabo una reunión ejecutiva entre el nominado y los miembros de la comisión.
Paralelo a todo lo anterior, personal investigativo de la comisión puede llevar a cabo un proceso de entrevistas con personas relacionadas o no con el nominado, pero que puedan aportar información sobre la conducta, el carácter y la capacidad de la persona para ocupar el cargo al que fue designado.
¿Y qué hay de los descargues?
El otro proceso, validado por nuestra Constitución, es que el nombramiento sea considerado por descargue.
Recordemos que el descargue es una facultad que tienen los cuerpos legislativos para traer de forma inmediata asuntos a su discusión sin trámite ulterior. (Art. III, Sec. 17 de la Constitución de Puerto Rico)
Luego de la evaluación, ¿qué ocurre? La Comisión puede rendir un informe positivo o negativo. De tratarse de un informe negativo, hasta ahí llegó la consideración de esa persona. No obstante, si se trata de un informe positivo, pasa a la consideración del Senado en pleno.
Si el Senado confirma, ¿qué ocurre? Si el Senado presta su consentimiento, entonces se le notifica -por carta- al gobernador o gobernadora de Puerto Rico, quien tiene en virtud del Código Político, 15 días para expedir el nombramiento (las credenciales). (Art. 171 del Código Político)
¿Y qué está pasando hoy?
Si llega el 14 de noviembre, último día de esta sesión legislativa y el Senado no se expresa sobre los nombramientos, ¿qué ocurre?
Si llega el último día de sesión y al filo de la medianoche el Senado no ha considerado a algunos de los designados, las designaciones quedarán sin efecto (Art. IV, Sec 4 de la Constitución de Puerto Rico).
¿Qué pasa si concluida la sesión legislativa, el Senado no considera esos nombramientos y el gobernador no los retiró previo al cierre de los trabajos? ¿Se entiende que fueron rechazados? Esta disposición nunca ha sido interpretada por los tribunales.
Como regla general, previo al cierre de los trabajos, el personal de la Oficina de Nombramientos de la Fortaleza somete las cartas del gobernador retirando a los designados para eventualmente -si lo desea el Ejecutivo- volver a enviar las designaciones.
Es importante destacar que —dentro de nuestro sistema constitucional, en estos trámites de designación, consejo y consentimiento— el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deben sostener una comunicación constante que permita y facilite el proceso.
En esta explicación no se incluyen —por su naturaleza— aquellos procesos particulares como pueden ser: nombramientos mientras los cuerpos están en receso, la consideración de nombramientos interinos, entre otros.