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Tanto el Senado como la Cámara de Representantes aprobaron en el inicio de la 7ma sesión legislativa un informe de conferencia en torno al proyecto que crea la Ley para Facilitar la Implementación del Trabajo a Distancia en la Empresa Privada y para incentivar el establecimiento de bases de operaciones aéreas en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 1745 aclara la aplicabilidad de la legislación protectora del trabajo para las personas empleadas, tanto domiciliados como no domiciliados, que trabajan a distancia desde Puerto Rico y para las personas empleadas unionadas de aerolíneas que establezcan bases de operaciones aéreas en la Isla.
Descarga la legislación aprobada
La medida fue aprobada por ambos cuerpos legislativos en la pasada sesión que culminó en noviembre, con enmiendas que fueron dilucidadas en un comité de conferencia. Ahora pasa a la consideración del gobernador Pedro Pierluisi para su firma o veto.
En su texto de aprobación final, el proyecto establece la política pública del trabajo a distancia reconociendo que la alternativa de trabajar a distancia representa una oportunidad única para atraer más personas y amplía las oportunidades de que puertorriqueños consigan empleos a distancia de industrias sin presencia en Puerto Rico.
Además, establece como política pública el fomentar que personas empleadas y patronos sin presencia ni negocios locales consideren a Puerto Rico como el lugar ideal para trabajar a distancia, ya sea temporal o permanentemente.
De otra parte, se explica que el trabajo a distancia ha suscitado múltiples controversias relacionadas con el derecho aplicable a la relación de empleo, a las protecciones disponibles para personas empleadas y la obligatoriedad del sistema de derecho para personas empleadas residentes en Puerto Rico que son personas empleadas sin presencia ni negocios en Puerto Rico. De igual forma, existen personas que decidieron relocalizarse en Puerto Rico para trabajar a distancia desde Puerto Rico lo cual ha suscitado dudas jurídicas sobre la aplicabilidad de la legislación protectora del trabajo a estos patronos.
Esta falta de claridad jurídica puede representar un disuasivo para el reclutamiento y ofrecimiento del trabajo a distancia y sobre los esfuerzos de migrar hacia modelos de hacer negocios que garanticen una mejor calidad de vida.
En su texto de aprobación final, se incluyen las disposiciones legales aplicables a las relaciones laborales que involucran el trabajo a distancia siempre y cuando se cumplan ciertos criterios.
La medida establece como requisito que los patronos deben cumplir con la Ley de Seguridad de Empleo a menos que el empleado pueda solicitar el beneficio en otra jurisdicción. En el caso de personas empleadas no domiciliados que se reubiquen voluntariamente en Puerto Rico para trabajar a distancia, el patrono estará exento de cumplir con la legislación laboral estatal.
La relación laboral se regirá únicamente por lo acordado en el contrato de empleo o por la legislación aplicable en la jurisdicción donde el empleado esté domiciliado.
Sobre la aplicabilidad de la legislación tributaria de Puerto Rico se establece que el tratamiento contributivo de cualquier empleado rindiendo servicios a patronos, estará determinado por el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico y por la demás legislación tributaria vigente en Puerto Rico.
Finalmente, el texto acordado en conferencia incluye disposición para aclarar la preeminencia de los convenios colectivos en la relación laboral de la industria aérea en Puerto Rico. Se establece que los empleados y las empleadas que estén cubiertos por un convenio colectivo de las aerolíneas que establezcan bases de operaciones aéreas a partir de la vigencia de esta ley, quedan excluidos de la legislación protectora del trabajo en Puerto Rico. Los términos y condiciones de trabajo de estos empleados y empleadas unionados se regirán exclusivamente por lo establecido en su convenio colectivo.


