NOTICIAS

Cámara aprueba reembolso total de boletos por espectáculos cancelados

Cuando un espectáculo sea suspendido o cancelado, el consumidor deberá recibir el reembolso total del dinero pagado por sus boletos, incluidos los cargos por servicio, del IVU y cualquier otro costo asociado con dicha compra.
Resumen de puntos principales
  • Cámara de Representantes aprobó un proyecto que exige reembolso total de boletos por eventos cancelados, incluyendo cargos por servicio, IVU y otros costos.
  • El promotor deberá reembolsar el importe total dentro de 15 días tras la suspensión o cancelación del espectáculo.
  • Incumplimiento conlleva multa administrativa de $1,000 a $10,000 y $100 por cada día adicional de retraso.
  • La medida exige que promotores pacten reparto de riesgos con terceros y entraría en vigor 90 días tras la aprobación.

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por Héctor M. Méndez Vázquez

La Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó de forma unánime, durante su sesión legislativa de esta semana, un proyecto de ley presentado por petición y radicado por la representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), María de Lourdes Ramos Rivera, con el fin de enmendar la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como Ley del Promotor de Espectáculos Públicos.

Se trata del Proyecto de la Cámara 429, que busca establecer que, cuando un espectáculo sea suspendido o cancelado, el consumidor deberá recibir el reembolso total del dinero pagado por sus boletos, incluidos los cargos por servicio, el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y cualquier otro costo asociado con la compra.

back to school microjuris 728 x 90

Contexto de la medida

La Ley Núm. 182 creó un registro de promotores de espectáculos públicos en el Departamento de Hacienda y establece los requisitos básicos para operar en la industria de la promoción de espectáculos en Puerto Rico. Bajo esta ley se imponen ciertas obligaciones a los promotores, se establecen multas y se faculta al Departamento de Hacienda para crear y establecer los mecanismos y las reglas necesarias para implementar todo lo relativo a la fase administrativa y publicitaria de los espectáculos.

En su Artículo 5, dicha ley establece que, en caso de suspensión de un evento artístico, el promotor estará obligado a reembolsar el importe de los boletos a los consumidores dentro de un período de 15 días siguientes a la fecha de la suspensión. No obstante, a pesar de lo establecido en dicha disposición, ha sido costumbre en esa industria que solo se devuelva el importe atribuible al costo del boleto, sin incluir los cargos por servicio, entre otros conceptos que también se cobran al consumidor.

Según expone la medida, en la industria del espectáculo se reconoce que la celebración de estas actividades conlleva riesgos para el promotor, ya sea porque no obtuvo la aceptación esperada o porque, por razones fuera de su control, se vea precisado a cancelar el evento. En tales casos, es el promotor quien asume la totalidad de la pérdida. Sin embargo, es usual que las empresas de boletería cobren por sus servicios independientemente de que el espectáculo sea cancelado, lo que impide que estos costos sean devueltos al consumidor.

El proyecto afirma que estas prácticas han generado descontento y molestia entre los consumidores, ya que, al cancelarse un espectáculo, en lugar de devolverse el monto total pagado por el boleto, se reembolsa solamente lo recibido por derechos de admisión, pero no lo pagado por cargos por servicio y otros conceptos. Por tanto, cuando el espectáculo se cancela, el riesgo de no obtener el reembolso de los cargos por servicio recae sobre el consumidor, quien no tuvo control ni responsabilidad sobre la cancelación.

Por consiguiente, en esos casos se transfiere al consumidor la responsabilidad o los riesgos propios de una posible mala gestión en la planificación, negociación o contratación de un espectáculo; de los desacuerdos o discrepancias entre el promotor y el artista; o de cualesquiera otras situaciones que puedan suscitarse.

A tono con lo anterior, la Asamblea Legislativa considera necesario disponer de forma clara en la Ley Núm. 182 la devolución al consumidor de todos los cargos por servicios relacionados con la venta de boletos cuando se cancele un espectáculo, ya que estos no están bajo su control ni responsabilidad y, por tal motivo, no debe recaer sobre el consumidor la carga de asumirlos.

Reembolso total y multas

Este proyecto establece que, en caso de suspensión o cancelación de un evento artístico, ya sea por caso fortuito o por cualquier otro motivo, el promotor estará obligado a reembolsar el importe total de los boletos dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión o cancelación.

El reembolso deberá incluir el costo de los cargos por servicio relacionados con la venta de los boletos, el IVU estatal y municipal y cualquier otro costo sufragado por los consumidores como parte de la compra, independientemente de que dichos cargos hayan sido impuestos por un tercero.

Además, el promotor que incumpla con estas obligaciones estará sujeto a una multa administrativa, impuesta por el Secretario de Hacienda, de entre $1,000 y $10,000. También se impondrá una multa de $100 por cada día adicional de incumplimiento con el término establecido para realizar el reembolso.

La pieza legislativa busca que los promotores establezcan acuerdos económicos o contractuales con las entidades que impongan costos adicionales al consumidor, de manera que compartan los riesgos derivados de la cancelación de un espectáculo, del mismo modo que comparten sus ganancias y beneficios cuando estos son exitosos.

De obtener la firma de la gobernadora y convertirse en ley, la medida comenzaría a regir a los 90 días de su aprobación.