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Dura disidente de Sonia Sotomayor en caso de pena de muerte con nitrógeno

La jueza entiende que debe permitírsele a su defensa evaluar el protocolo que se estaría usando en su caso.

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Por Daniel Rivera Vargas

La jueza Sonia Sotomayor escribió una dura opinión disidente en el caso de un hombre al que el estado de Alabama ejecutó mediante el uso por primera vez en la historia de Estados Unidos con nitrógeno.

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«Con profunda tristeza, pero compromiso con la protección de la Octava Enmienda contra el castigo cruel e inusual, disiento respetuosamente», dijo la jueza Sotomayor.

La opinión, a la que se le unieron los jueces liberales Ketanji Brown Jackson y Elena Kagan, se emitió el jueves en un pedido para detener la ejecución del condenado a muerte por el estado de Alabama Kenneth Eugene Smith.

La mayoría de los jueces conservadores horas después apoyaron que el estado matara al hombre mediante el uso de nitrógeno, en un proceso en el que el condenado, según el Centro de Información de Pena de Muerte, «tembló y se retorció» por unos dos minutos porque se le dificultaba respirar y fue declarado muerto 32 minutos después.

Sotomayor anticipó en su opinión cuán cruel podía ser este tipo de ejecución para el acusado, que nunca antes se ha usado en Estados Unidos: se podía ahogar en su propio vómito, sofocamiento, podía quedar en estado vegetativo.

Asimismo, la jueza recordó también que esta era la segunda vez que Alabama intentaba ejecutar a Smith, pero falló en el primer intento, en el que se usó el mecanismo tradicional de inyección letal, proceso que dejó al sujeto traumatizado. Era la tercera ejecución corrida que Alabama no podía completar exitosamente.

«Habiendo fracasado en su intento de matar a Smith en su primer intento, Alabama lo ha seleccionado como su ‘conejillo de indias’ para probar un método de ejecución nunca antes intentado».

La jueza entiende que debe permitírsele a su defensa evaluar el protocolo que se estaría usando en su caso.

«El mundo está observando. Esta Corte una vez más permite que Alabama «experimente […] con una vida humana», al tiempo que privaba a Smith de un «descubrimiento significativo» sobre una reclamación constitucional meritoria», expresó la jueza.

«No hace mucho, esta Corte señaló que ‘la protección a la dignidad de la Octava Enmienda refleja la Nación que hemos sido, la Nación que somos, y la Nación a la que aspiramos er’. Hall v. Florida, 572 U. S. 701, 708 (2014). Este caso muestra cómo esa protección puede ser demasiado frágil. Dos veces esta Corte ha ignorado la advertencia de Smith de que Alabama someterlo a un riesgo inconstitucional de dolor», sostuvo.

El condenado, según el Centro de Pena de Muerte, ofreció el siguiente mensaje como sus ultimas palabras: «Esta noche, Alabama hace que la humanidad dé un paso atrás… Me voy con amor, paz y luz».

La Constitución de Puerto Rico prohíbe la pena de muerte, pero en Puerto Rico sí se celebran juicios de pena de muerte porque aplica la ley federal de Pena de Muerte de 1996. En ningún caso celebrado en Puerto Rico se ha autorizado el uso de este castigo, todavía.