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Las dos vías para obtener una orden de protección: un paso por paso

Conversamos con la exjueza Mayra Huergo Cardoso y la abogada de la Sociedad para Asistencia Penal, Guimazoa Miranda Hernández.

Por Daniel Rivera Vargas

Las órdenes de protección, uno de los mecanismos disponibles ante la violencia de género, cuenta con una variante civil y otra que responde a un proceso de naturaleza penal, según detallaron dos abogadas conocedoras.

En ambas modalidades, su violación puede conllevar sanciones que pueden incluir la cárcel, según dijeron en entrevistas por separado, la exjueza Mayra Huergo Cardoso y la abogada de la Sociedad para Asistencia Penal, Guimazoa Miranda Hernández.

«Hay dos caminos, si se quiere resumir. Todo está según dispone la ley 54 que conocemos como la ley de violencia doméstica, pero es la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica», dijo por su parte la exjueza Huergo Cardoso.

La orden del proceso penal

La exjueza dijo que el trámite penal está contemplado en el artículo 2.1 de la Ley 54. Mediante el mismo, una víctima puede ir a un cuartel de la Policía, denunciar que ha sobrevivido una agresión o una situación de violencia de género, y un fiscal evaluará si hay los elementos para acusar al presunto agresor criminalmente.

En esos casos, dijo Huergo Cardoso, si el fiscal entiende que hay delito, se somete el caso ante un juez o jueza para la vista para determinar causa para arresto, donde se trata que la persona imputada esté presente, pero también se puede celebrar en su ausencia. En esa vista, además de determinar causa para arresto, lo que mantiene a una persona dentro del proceso penal, el juez o la jueza puede imponer una orden de protección.

Cuando se trata de una persona reincidente, o una persona que ya ha sido procesada penalmente por Ley 54, la reciente Ley 95 de 2023, una de las enmiendas que ha sufrido la Ley 54 en sus 36 años de vigencia, dispone que la duración de esa orden será por un mínimo de un año, y que cuando son primeras ofensas esa orden durará por lo menos seis meses. Esa orden se mantiene vigente independientemente de que el caso penal termine con un fallo favorable a la persona.

Los jueces o juezas en las etapas posteriores del proceso penal, como la vista preliminar o el juicio, pueden extender la vigencia de la orden de protección si su término concluye sin que haya concluido el caso penal.

La orden del proceso civil

Sin embargo, la orden de protección que es escuchada con más frecuencia es la orden de protección que se tramita por la vía civil, según lo recoge el artículo 2.5 de la Ley 54, dijo Huergo Cardoso. Esta orden la puede pedir la presunta víctima, o un representante suyo. No se exige que sea mayor de 21 años, sino que basta con tener 18 en adelante. No se requiere una denuncia penal o la intervención de un funcionario del orden público como un policía.

Además, en la modalidad civil de la orden de protección, en su etapa inicial la persona contra quien se presenta la orden ni siquiera tiene que enterarse que fuiste al tribunal a buscarla. Es lo que se conoce como una orden ex parte, dijo Huergo Cardoso.

«El juez la puede emitir ex parte. Aquí solo interviene la víctima, o alegada víctima, o la peticionaria o el peticionario, aunque ya sabemos que no son tantos (la exjueza afirma que en la inmensa mayoría de los casos de Ley 54 la víctima es una mujer). Es muy sencillo, es un proceso expedito: yo llego al tribunal, no tengo que ir al ministerio público. Se identifica en secretaría y dice que ‘vengo a buscar una orden de violencia doméstica'», sostuvo Huergo Cardoso.

Entonces, dijo Huergo Cardoso, en la secretaría del tribunal le entregan un formulario que la víctima debe llenar, se pasa a la atención del juez o jueza, que celebra una vista solo con la peticionaria, y el juez o jueza va a escuchar a esa presunta víctima, ya sea de forma física o, según los adelantos recientes, de forma virtual.

«Y si el tribunal entiende que hay un riesgo de maltrato o daño al peticionario, el tribunal expide una orden ex parte», sostuvo.

Diversas restricciones

Huergo Cardoso dijo que luego de emitida la orden, la persona que peticionó la orden debe hacer gestiones para informar la existencia de esa orden en lugares como su trabajo, la escuela de los menores y la comunidad donde viven para que sepan que una persona no se puede acercar.

Además, una policía está obligada a notificar esta orden al presunto agresor dentro de las primeras 48 horas de expedida. Esa orden le impone una serie de restricciones a ese sospechoso de las que debe estar enterado para que no se acerque a la persona que peticionó la orden y de esta manera evitar sanciones penales.

Esa orden provisional tiene una vigencia de hasta 20 días, cuando se debe celebrar una segunda vista en la que el presunto agresor sí tendrá opción de comparecer. En esa vista final, ambas partes pueden comparecer con representación legal.

«El debido proceso de ley requiere siempre que la otra parte tenga la oportunidad de refutar o contradecir cualquier alegación en mi contra. Ese peticionario puede oponerse a que ocurra una orden final o permanente», dijo Huergo Cardoso.

El resultado de la vista puede ser extender la orden de protección por un tiempo que determine el juez, pero prorrogable si fuera necesario, o sencillamente que el proceso quede en esa etapa porque el juez entiende que no hace falta extender la orden.

Ojo, si las partes se reconcilian en medio de la vigencia de la orden de protección, eso no afecta la vigencia de la orden que fue impuesta por el tribunal.

«La orden ex parte es fácil de conseguir. Bueno, si se configura en la narrativa de ese peticionario lo que la ley dice que es un maltrato o riesgo de daño…», sostuvo Huergo Cardoso.

Recordó que la violencia de género, según la Ley 54, no es solo la agresión física, sino que constituye otras modalidades como la violencia económica, aquella en la que la persona agresora deja sin dinero a su víctima; la psicológica, donde hay agresiones verbales e insultos. Recientemente, se ha reconocido la violencia cibernética y digital, donde la persona agresora maltrata usando la internet o redes sociales.

La docente sostuvo que un juez o jueza puede imponer una orden, aun cuando el caso ante su atención no sea uno penal o ex parte. Por ejemplo, un juez o jueza que está viendo un caso de liquidación de comunidad ganancial puede entender que existen condiciones que hacen necesaria emitir una orden de protección, aunque no haya sido solicitado de primera instancia por las partes.

Más sobre los casos penales

Mientras, la licenciada Miranda Hernández explicó que emitir una orden de protección en los casos penales, aunque no es un requisito de ley, se ha convertido en «una condición sine qua non«, como si fuera un requisito imprescindible.

Sobre la orden ex parte, Miranda Hernández sostuvo que la ley permite que cualquier persona en una relación de pareja de alguna naturaleza pueda ir al cuartel más cercano o al tribunal municipal. Debe llenar un formulario en el que establezca los hechos por los que entiende que debe ser protegida de otra persona. Luego, pasa a la discreción de un juez o jueza, que tomará juramento del testimonio de la persona, y decidirá si impone la orden.

«Es un proceso ex parte y se le da un breve término para que comparezca la otra parte, porque se supone que las dos partes serán oídas antes de emitirse una orden final. Sin embargo, en determinadas situaciones que se entienda que tiene peligrosidad, se extiende una orden provisional sin la comparecencia de la otra parte», sostuvo la abogada.

Dijo que, en la práctica, se ha normalizado imponer órdenes de protección sin que comparezca la otra parte, aunque luego un policía debe entregarle la orden al alegado agresor. Entonces, esa persona queda citada a una vista posterior en la que se resuelve si se extiende esa orden.

«Hay dos maneras de solicitar una orden de protección: el proceso civil y el penal. Si viola una orden de protección civil, se expone a hasta ocho años de cárcel», afirmó Miranda Hernández. «Ya hay un objetivo claro de impulsar estas órdenes de protección», añadió.

En el caso penal, ya es un protocolo que en la regla 6 sobre determinación de causa probable para arresto se ofrezca la posibilidad de emitir una orden de protección, que puede durar hasta el próximo señalamiento de vista y seguir extendiéndose su duración a discreción del juez o jueza, afirmó la abogada.

También, dijo Miranda Hernández, el tribunal puede no encontrar causa para juicio en el proceso penal, y referir el caso a otra sala para evaluar si hay los méritos para extender una orden de protección por la vía civil.

Dos retos

La penalista Miranda Hernández advierte dos retos en estas órdenes de protección: el primero es que el quátum de prueba que tiene que presentar el Estado en estos casos es sumamente liviana. «Lo que tiene que decir es que está amenazada cualquier persona en una relación de pareja (por esa pareja), hace un relato meridianamente liviano y muchas veces (la orden) se extiende».

«Esto tiene muchas ramificaciones que nadie se ha sentado a desmenuzar», sostuvo la abogada.

Según Miranda Hernández, la orden puede tener un impacto muy severo en una persona que ni siquiera está imputada de delito (en los casos de ordenes civiles), por las restricciones de libertad y los lugares que no puede frecuentar pueden ser tan onerosos que le impidan acceso a esa persona «en tres a cuatro municipios de Puerto Rico», lo que puede llevar a una persona a tener que mudarse de su residencia para minimizar las posibilidades de violar una orden. Esto también afecta las relaciones familiares, sostuvo la abogada, dejando a una persona que no está acusada de delito hasta sin poder ver a sus hijos o hijas.

«El segundo reto es que existen situaciones en las que la parte peticionaria de la orden de protección dice en una vista que no está interesada en la orden de protección, y el sistema le pone tropiezos a que esa persona ‘adulta y que no está incapacitada legalmente’ desista de esa orden», señaló.

Agregó que las leyes se continúan cambiando, buscando proveer herramientas adicionales en estos casos. Un ejemplo es la Ley Núm. 89 de 2023, que le impone al programa de Servicios con Antelación al Juicio el rol de recomendar a los tribunales la imposición adicional de este servicio cuando hay la comisión de ciertos delitos y que los tribunales le darán a la presunta víctima el acceso a una aplicación para detectar si la otra parte viola la orden de protección.