Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en los tribunales de Puerto Rico? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
El Tribunal de Primera Instancia de San Juan inició oficialmente los procesos en el caso que presentó la Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en contra de la Junta de Gobierno UPR para detener la cancelación del plan de beneficios definidos y la implementación de un nuevo plan de contribuciones definidas para nuevos empleados de la UPR.
En la primera vista, que debió dar comienzo ayer martes, a las 2:30 p.m. en la sala 907, el juez Alfonso Martínez Piovanetti, tenía la encomienda de determinar si procede una concesión de remedio de injunction preliminar solicitado por la Junta de Retiro UPR.
En documento de resolución y orden emitida el lunes, 26 de febrero, el juez Martínez Piovanetti había advertido a la Junta de Gobierno UPR que en dicha vista debería mostrar causa por la cual no se le deba imponer una sanción económica por haber presentado una moción suplementaria a solicitud de desestimación fuera del término de 10 días que había concedido el Tribunal el pasado 9 de febrero para responder la demanda.
Resumen del caso
El pleito legal que inició la Junta de Retiro de la UPR contra la Junta de Gobierno de la UPR busca impugnar el cierre del plan de beneficios definidos para sus nuevos empleados. Esto luego que el Tribunal federal estableciera que no tiene jurisdicción para ver la controversia al amparo de la Ley PROMESA.
Cabe destacar que el pasado 7 de febrero, el juez federal Pedro A. Delgado-Hernández declaró ha lugar una moción que había presentado la Junta de Retiro UPR para devolver el caso a los foros estatales por entender que no tiene jurisdicción bajo Ley PROMESA.
Delgado Hernández dice en su sentencia que el alegato de la Junta de Gobierno UPR de que el caso debe ser visto bajo la Ley PROMESA solo se levanta como una defensa sobre los reclamos que hizo la Junta de Retiro UPR al amparo de las leyes locales.
El caso había sido anteriormente llevado por la Junta de Gobierno UPR ante la jueza Laura Taylor Swain bajo el alegato de que el cierre del plan de beneficios definidos correspondía a un requisito de la Junta de Supervisión Fiscal, creada bajo la Ley PROMESA.
El caso había sido anteriormente llevado por la Junta de Gobierno UPR ante la jueza Laura Taylor Swain bajo el alegato de que el cierre del plan de beneficios definidos correspondía a un requisito de la Junta de Supervisión Fiscal, creada bajo la Ley PROMESA.
El origen de este pleito legal fue en mayo de 2023 cuando la Junta de Retiro UPR presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan para impugnar las intenciones de la JG-UPR de cerrar el plan de beneficios definidos para nuevos participantes.
Este no es el primer proceso legal que lleva la Junta de Retiro UPR contra la Junta de Gobierno UPR con relación a la fiducia del Sistema de Retiro UPR.
En octubre de 2020, una sentencia judicial otorgó la fiducia del sistema a la Junta de Retiro UPR luego que esta demandara a la Junta de Gobierno UPR por haber incumplido con los deberes que tenía como fiduciaria del plan de pensiones universitario.
Tras la decisión, ambas partes se han enfrentado en los tribunales con asuntos relacionados a la fiducia. En todas las ocasiones, los tribunales han reiterado el poder fiduciario de la Junta de Retiro UPR sobre el fideicomiso.


