Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
La Cámara de Representantes de Puerto Rico en su sesión del martes, 16 de abril, aprobó un proyecto de ley que busca enmendar la Ley 223-2011, según enmendada, conocida como Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia, con la finalidad de establecer mayores causales de enajenación o alienación parental.
Se trata del Proyecto de la Cámara 1471, de la autoría de la representante Lisie Burgos Muñiz y el representante Jorge Navarro Suárez. La medida cuenta con un informe positivo de la Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores presidida por la autora de la medida.
El informe legislativo destaca que la alienación o enajenación parental no detectada o trabajada puede conllevar a repercusiones tan serias como privar de la libertad a un padre o madre inocente por falsas acusaciones, e inclusive romper con cualquier tipo de relación entre padre e hijo junto a las repercusiones emocionales severas que esto representa.
Por lo tanto, se busca promover una política pública que identifique y mitigue estas conductas patológicas junto a la educación a los padres en los procesos de divorcios y creando una conciencia dirigida hacia mejor bienestar de los hijos.
Sin embargo el informe legislativo reconcoe que la alienación o enajenación parental, aunque es una conducta ciertamente destructiva, no es un síndrome. Señala que a través del trámite legislativo se identificaron las fallas en los trabajos de Richard Gardner, proponente del tema, que como efecto no es reconocido por la comunidad psicológica. Es por esto que reafirman que la alienación parental debe considerarse mediante una perspectiva forense.
La enmiendas propuestas en los procesos de custodia incluyen nuevas definiciones entre los criterios a considerarse en la adjudicación de custodia y dispone que la enajenación o alienación parental podrá ser evidenciada cuando ésta sea manifestada como una conducta repetitiva o un patrón, entre otras maneras al:
- Impedir u obstaculizar las visitas o la comunicación del otro progenitor con el menor o los menores por razones de alguna deuda o atraso por pensión alimentaria o condicionar la visita o la comunicación hasta que se emita el pagaré de dicha deuda o atraso.
- Oponerse injustificadamente a que el progenitor no custodio pase más tiempo con el menor o los menores, de este estar disponible, para evitar una eventual reducción en la pensión alimentaria.
- Cualquier otra situación que constituya un patrón para impedir las relaciones del menor con uno de sus progenitores injustificadamente, según la Unidad Social de Relaciones de Familia o el profesional licenciado que evalúa.
En casos de determinarse la existencia de enajenación o alienación parental el tribunal podrá ordenar que el menor resida un término específico con el progenitor afectado por la enajenación o alienación parental; o todo el sistema familiar (padres y menores) sean sometidos a terapia familiar y supervisión sistémica cada tres meses.
La medida que al momento de aprobarse contó con 44 votos a favor, y un solo voto en contra, deberá pasar ahora al Senado para su consideración.


