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Por Lcda. Fabiola E. Sosa Baco
Como norma general, las decisiones del Tribunal de Primera Instancia («TPI») y de las agencias gubernamentales (en conjunto, «foros inferiores») son revisables ante el Tribunal de Apelaciones («TA») y/o el Tribunal Supremo de Puerto Rico («TS») (en conjunto, «foros apelativos»). Esto implica que una parte que esté inconforme con una determinación de un foro inferior puede acudir ante el foro apelativo correspondiente, mediante la presentación de un escrito denominado «recurso» para que revise una Orden, Resolución o Sentencia adversa.
A continuación, enumeramos algunas consideraciones importantes (no taxativas) que deben conocer las partes y/o los abogados que acudan o interesen acudir ante un foro apelativo en revisión de una determinación, decisión o dictamen de un foro inferior. Veamos.
1. Existen varios vehículos procesales (recursos) que se utilizan para que un foro apelativo revise una decisión judicial o administrativa, a saber: (1) revisión judicial; (2) certiorari, y (3) apelación. La revisión judicial se utiliza para acudir al foro apelativo, particularmente ante el TA, de una decisión de una agencia. El certiorari y la apelación se utilizan para recurrir y apelar ante el foro apelativo correspondiente de un dictamen judicial. Como norma general, a través del certiorari se recurre ante el TA de dictámenes interlocutorios del TPI, y ante el TS de los dictámenes del TA. Mientras que, a través de la apelación, se acude ante el TA de las decisiones finales del TPI, y ante el TS de las decisiones finales del TA que declaren la inconstitucionalidad de una ley o porque exista conflicto entre decisiones previas del TA.
2. Cada recurso tiene unas reglas y términos particulares establecidos en la Ley de la Judicatura de Puerto Rico, en las Reglas de Procedimiento Civil y en los reglamentos de los tribunales.
Particularmente, existen reglas sobre el contenido, el orden y los documentos que debe incluir cada recurso, y unos términos de distinta naturaleza e implicaciones. Cabe destacar que, a parte de algún hecho sobre el cual se solicite al foro apelativo tomar conocimiento judicial o de alguna fuente de derecho que se interese incluir, no se deben someter documentos que no formaron parte del expediente del foro inferior y/o que no estuvieron ante la consideración de este.
3. No todos los recursos que se presentan obligan a los foros apelativos a atenderlos. Particularmente, los foros apelativos tienen discreción para expedir o denegar un recurso de certiorari, sujeto a los criterios reglamentarios dispuestos. Mientras que el foro apelativo está obligado a atender un recurso de revisión judicial y una apelación, siempre y cuando cumplan con las normas procesales y reglamentarias aplicables.
4. Hay determinados asuntos que requieren unos trámites posteriores a la presentación de un recurso para que el foro apelativo pueda atenderlos. Particularmente, si se cuestiona la apreciación y/o suficiencia de la prueba realizada por el foro inferior, la parte que recurre o apela tiene que activar unos mecanismos de reproducción de la prueba oral, de conformidad con el Reglamento del foro apelativo. De lo contrario, el foro apelativo no estará en posición de intervenir con el criterio y/o la discreción del foro inferior.
5. En los recursos se deben esbozar el o los señalamientos de error que el foro apelativo revisará y determinará si se cometieron o no. Estos pueden ser sobre cuestiones de hecho o de derecho. Es decir, se puede plantear que el tribunal o la agencia incidió en una determinación de hecho o en una conclusión de derecho. Es importante destacar que los errores no solo deben ser señalados expresamente en el recurso, sino que deben ser discutidos en el escrito para que el foro apelativo pueda atenderlos. De lo contrario, podrían darse por no puestos y no ser considerados.
6. El foro apelativo atenderá los señalamientos de error de acuerdo con su naturaleza (si es de hecho o de derecho) y al foro que emitió la decisión que se revisa, recurre o apela. Como norma general, las cuestiones de derecho son revisables en todos sus aspectos, es decir, el foro apelativo tiene discreción en la aplicación e interpretación de la ley. Mientras que la revisión de las determinaciones de hechos está limitada a que el tribunal haya incurrido en pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto, o que la agencia haya actuado de forma irrazonable, arbitraria y caprichosa o haya abusado de su discreción.
7. Se revisa, recurre o apela ante el foro apelativo de la parte dispositiva del dictamen del foro inferior, más no de sus fundamentos. Es decir, se acude ante el foro apelativo de un «Ha Lugar» o «No Ha Lugar» emitido por el tribunal o la agencia, y no de las razones por las cuales se tomó esa determinación. Ante ello, aunque los fundamentos pudieran ser distintos, si la disposición es correcta procede confirmarla. El foro apelativo puede confirmar, revocar y/o modificar la disposición del tribunal o la agencia.
8. Es necesario identificar la naturaleza del dictamen del cual se interesa acudir ante el foro apelativo para saber: (1) si es o no revisable, y (2) cuál es el vehículo procesal (recurso) que se debe utilizar. Particularmente, hay que precisar si se trata de una decisión final o un dictamen interlocutorio. Cabe señalar que, como norma general, un dictamen interlocutorio de una agencia no es revisable, mientras que un dictamen interlocutorio de un tribunal que resuelve una moción dispositiva (desestimación o sumaria) es revisable.
9. El ordenamiento jurídico provee varios estándares de revisión sobre los cuales se rige o debe regir el foro apelativo. Estos aplican dependiendo la decisión y el asunto que se pretende revisar; limitan la facultad o autoridad del foro apelativo, y conllevan un proceder y consecuencias distintas. Entre estos, están el estándar de novo y el estándar de deferencia. El primero permite una revisión completa, mientras que el segundo limita la intervención del foro apelativo y, generalmente, se aplica a las decisiones administrativas, pues las agencias son las que tienen el conocimiento especializado sobre los asuntos que atienden y para los cuales fueron creadas.
10. Hay dos requisitos fundamentales que deben cumplirse para perfeccionar un recurso y poner al foro apelativo en posición de atenderlo, a saber: (1) presentación y (2) notificación. Estos varían dependiendo del recurso y el asunto que se presente. Además, su incumplimiento podría privar de jurisdicción al foro apelativo e impedirle atender los méritos del recurso. Por lo que, es fundamental acudir al Reglamento del foro apelativo en cuestión para cumplir con los requisitos y formalidades de cada recurso, y evitar la desestimación de estos por incumplimientos reglamentarios.
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