Se modifican las cuantías económicas que definen la gravedad del delito y se establecen penas fijas de reclusión.
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Buscan endurecer penas por explotación financiera a adultos mayores

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Por Héctor M. Méndez Vázquez

La Cámara de Representantes aprobó nuevas enmiendas al Código Penal de Puerto Rico, a los fines de modificar las cantidades monetarias, y de  establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada.

Se trata del Proyecto de la Cámara 180, presentado por el representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), Edgar Robles Rivera, y por la representante del Partido Popular Democrático (PPD), Swanny E. Vargas Laureano.

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El propósito principal del proyecto es servir como disuasivo ante quienes buscan aprovecharse económicamente de los adultos mayores, modificando las cuantías económicas que definen la gravedad del delito y estableciendo penas fijas de reclusión, así como la restitución obligatoria en todos los casos.

Accede aquí a la medida

Actualmente, el Código Penal establece que los delitos de explotación financiera con un monto de hasta $2,500.00 son considerados como menos graves, mientras que si la cuantía envuelta excede los $2,501.00, el delito será considerado como uno grave.

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Por otra parte, en el Artículo sobre Apropiación Ilegal Agravada de esta Ley, se dispone que si el valor apropiado ilegalmente es menor de $10,000.00 pero mayor de $500.00, se considerará un delito grave con una pena de tres años de reclusión, y establece a su vez, que toda persona que se apropie de bienes cuyo valor sea de $10,000.00 o más, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho años.

Sin embargo, los autores del proyecto de ley señalaron que estas disposiciones pueden resultar inconsistentes, ya que permiten que delitos contra personas mayores reciban penas más leves que otras apropiaciones de igual o menor cuantía. Por ello, la nueva legislación propone reducir el umbral económico que define estos delitos, de modo que:

  • Si el valor de los bienes apropiados es hasta $500.00, se configurará un delito menos grave.
  • Si el valor es mayor de $500.00 y hasta $10,000.00, se impondrá una pena fija de tres años de prisión.
  • Si el valor excede los $10,000.00, se sancionará con ocho años de reclusión.
  • En todos los casos, se requerirá además la restitución de los bienes.

Durante el proceso de estudio a esta medida, la Comisión de lo Jurídico, que fue la encargada de evaluar la misma, recibió varios memorandos a favor del proyecto, entre ellos, el del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. La entidad afirmó la importancia de mantener las estadísticas sobre la explotación financiera de adultos mayores y, sugirieron la necesidad de evaluar otras disposiciones del Código Penal y de las Reglas de Procedimiento Criminal que atiendan la referida modalidad de maltrato.

De igual forma, la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) incluyó estadísticas actualizadas sobre la proporción de adultos mayores en nuestra jurisdicción, y las querellas de explotación financiera recibidas en dicha agencia.

La medida que fue aprobada por unanimidad, deberá ahora pasar al Senado de Puerto Rico para su consideración.