- Reconoce el sector de alimentos como servicio esencial, crítico y prioritario en la política pública energética.
- Ordena priorizar el restablecimiento del sector alimentario en emergencias junto con electricidad y agua.
- Autoriza a la Gobernadora y agencias a emitir órdenes y enmendar reglamentos para asegurar cumplimiento inmediato.
La Ley Núm. 176-2025, originada por el P. del S. 684, aprobada el 19 de diciembre de 2025 y de vigencia inmediata después de su aprobación, enmienda el Artículo 1.2(h) de la Ley Núm. 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y el Artículo 1.3(bb) de la Ley Núm. 57-2014, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, para incluir al sector de alimentos dentro de las instalaciones de servicios indispensables bajo dichas leyes.
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Según dispone el texto, se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer el sector de alimentos como uno esencial, crítico y prioritario. Esto incluye su reconocimiento en las fases de preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias, a fin de asegurar su restablecimiento prioritario junto con servicios básicos como la electricidad y el agua.
Se detalla que el sector de alimentos incluirá, sin limitarse a: la venta de alimentos preparados, negocios vinculados a la producción y distribución de alimentos, supermercados, colmados, y establecimientos con funciones dentro de la cadena de alimentos. La inclusión formal de estos en las leyes permite su clasificación como “Instalaciones de Servicios Indispensables”.
La ley también autoriza a la Gobernadora de Puerto Rico a emitir órdenes ejecutivas e instrucciones a agencias e instrumentalidades públicas para garantizar el cumplimiento de esta política pública, y establece que las entidades deberán enmendar sus reglamentos conforme a lo dispuesto.
Cambios principales
- Se declara política pública reconocer el sector de alimentos como servicio crítico y esencial.
- Se ordena dar prioridad al restablecimiento del sector de alimentos en emergencias junto a la electricidad y el agua.
- Se dispone que el sector de alimentos incluye venta, producción, distribución, supermercados y negocios agrícolas, entre otros.
- Se enmienda el Art. 1.2(h) de la Ley Núm. 17-2019 para incluir al sector de alimentos como instalación de servicios indispensables.
- Se enmienda el Art. 1.3(bb) de la Ley Núm. 57-2014 para la misma inclusión.
- Se autoriza a la Gobernadora a emitir órdenes y a las agencias a enmendar sus reglamentos para cumplir con esta ley.
- Se establece que la ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.




