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Inteligencia artificial y derechos de autor: ¿quién es el dueño de una obra generada por IA?

Análisis jurídico sobre la titularidad de obras generadas por inteligencia artificial, el requisito de autoría humana y decisiones recientes del Copyright Office.
Resumen de puntos principales
  • La protección por derechos de autor exige autoría humana; obras generadas íntegramente por IA no son protegibles.
  • Obras asistidas por IA pueden protegerse según la contribución humana: selección, edición, organización o modificación creativa.
  • La Oficina de Copyright exige revelar el uso de IA y excluir partes generadas por ella al solicitar registro.
  • Casos Zarya, Théâtre D’Opéra Spatial y Thaler establecen autoría híbrida, insuficiencia de prompts y prohibición judicial de autoría no humana.
  • La guía y resoluciones de 2023 en adelante determinan un enfoque caso por caso y refuerzan la prioridad de la autoría humana.
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Por el Lcdo. Silvino Edward Díaz
Abogado de entretenimiento, y fundador de la firma Starving Artists (SED Law, PLLC), con servicios en Miami, FL, Puerto Rico, y nacional para asuntos selectos.

La inteligencia artificial está causando una transformación fundamental en cómo la ley protege la creatividad, la identidad y la propiedad. En el mundo del entretenimiento y más allá, no solo están en juego las obras, sino también las personas, las marcas y otros intereses jurídicos. Esto genera una nueva ola de retos legales que convergen, entre ellos, la propiedad de obras creadas con inteligencia artificial.

En esta nota se discuten estos asuntos, algunos casos importantes y la dirección hacia la cual se encamina la ley.

Asuntos clave

La normativa vigente establece que la protección de los derechos de autor requiere autoría humana, y las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial, por lo general, no son susceptibles de protección. El Copyright Office ha dejado claro, mediante directrices y resoluciones, que las obras creadas enteramente por IA, sin un control creativo humano significativo, no son elegibles para protección.

Sin embargo, las obras con asistencia de inteligencia artificial pueden protegerse en la medida en que exista contribución humana. Esto implica que la selección, organización, edición o modificación por parte de una persona pueden ser elementos susceptibles de protección. Este escenario crea un marco híbrido, en ocasiones confuso, en el que partes de una obra pueden estar protegidas mientras que otras partes generadas por IA no lo están.

Los tribunales han reforzado este principio, incluso en casos relacionados con intentos de registrar obras creadas mediante inteligencia artificial. Un aspecto clave es determinar cuánto control creativo debe ejercer un ser humano para que se reconozca la autoría. Por lo general, un simple “prompt” no es suficiente. La Oficina exige que se revele el material generado por IA y que se excluya (“disclaim”) la autoría sobre esas partes al solicitar el registro.

Casos notables

Zarya of the Dawn

Este caso se relaciona con una novela gráfica que combinaba texto escrito por humanos con imágenes generadas mediante la plataforma Midjourney, de la autora Kris Kashtanova.

Fue resuelto en 2023 por el Copyright Office mediante una decisión administrativa de registro. El asunto principal era si las imágenes generadas por inteligencia artificial podían protegerse mediante derechos de autor. La Oficina inicialmente otorgó el registro, pero posteriormente lo canceló parcialmente al descubrir el uso de IA en las imágenes.

Determinó que, si bien el texto, la selección y la presentación del cómic eran protegibles, las imágenes individuales generadas por IA no lo eran. La decisión enfatizó que las imágenes carecían de suficiente autoría humana, al haber sido producidas por un sistema autónomo basado en prompts. Este caso estableció el concepto de “autoría híbrida”, donde las contribuciones humanas están protegidas, pero los elementos generados por IA se excluyen de la autoría.

Théâtre D’Opéra Spatial

Este caso involucra al artista Jason Allen y una obra creada con Midjourney. También resuelto en 2023 por el Copyright Office, trata sobre una imagen digital generada mediante prompting e intervención humana.

Allen argumentó que sus prompts iterativos y su dirección creativa constituían una autoría humana suficiente. Sin embargo, el Copyright Office rechazó el registro al considerar que los elementos expresivos de la imagen fueron generados por la inteligencia artificial, no directamente por el artista.

La Oficina concluyó que los prompts no otorgaban suficiente control sobre el resultado final como para considerarse autoría humana. Además, distinguió entre el uso de la IA como herramienta —similar a programas como Photoshop— y su uso como sistema que determina el contenido de la obra. Este caso aclaró que los prompts, por sí solos, son insuficientes para la protección de derechos de autor.

Thaler

Este caso trata sobre el inventor e investigador Stephen Thaler y fue resuelto en 2025 por el Tribunal de Apelaciones del Circuito de D.C. de los Estados Unidos. Thaler solicitó el registro de una obra visual creada por su sistema de inteligencia artificial, argumentando que la máquina debía ser considerada autora.

El Copyright Office denegó el registro, y el caso llegó a los tribunales federales. El asunto central era si una entidad no humana podía ser considerada autora bajo la ley de derechos de autor.

El tribunal afirmó que los derechos de autor requieren autoría humana, rechazando la idea de que la inteligencia artificial pueda ser autora. Enfatizó que la interpretación legal e histórica del término “autor” siempre se ha referido a un ser humano. La decisión no abordó las obras asistidas por IA, sino únicamente aquellas generadas de forma completamente autónoma.

La importancia del caso radica en que constituye una confirmación judicial de que la inteligencia artificial, por sí sola, no puede ser titular de derechos de autor en los Estados Unidos.

Estado actual de la ley

Guía del Copyright Office

El Copyright Office se ha convertido en un organismo central en la definición de la política estadounidense sobre la protección de derechos de autor en relación con obras generadas por inteligencia artificial, a través de directrices, informes y decisiones administrativas.

Su postura ha sido consistente: los derechos de autor requieren autoría humana, y las obras generadas íntegramente por inteligencia artificial no son registrables.

En su guía de 2023, Copyright Registration Guidance: Works Containing AI-Generated Material, la Oficina instruyó a los solicitantes a revelar el uso de inteligencia artificial y a excluir cualquier parte generada por esta. Aclaró que la IA puede utilizarse como herramienta, pero solo los elementos creados por humanos —como la selección, disposición o edición— pueden ser protegidos.

Por su parte, la segunda parte del informe Copyright and Artificial Intelligence reafirma que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial no son elegibles para protección. Además, rechaza que la mera introducción de prompts sea suficiente para establecer autoría en la mayoría de los casos, adoptando un enfoque caso por caso basado en el grado de control creativo humano sobre el resultado final.

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