- Fija prescripción de diez años para apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía sea de $500,000 o más.
- Establece prescripción de diez años en el Artículo 9.06 para actos contra fondos de cooperativas y en el Artículo 409 de la Ley de Valores.
- Dispone vigencia inmediata; renumera incisos del Artículo 87 y preserva otros términos de prescripción vigentes.
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La Ley Núm. 55-2026, originada por el P. del S. 676, aprobada el 14 de abril de 2026 y de vigencia inmediata después de su aprobación, añade un inciso al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, y enmienda otras disposiciones legales para establecer términos de prescripción en delitos específicos.
En su Sección 1, se añade un nuevo inciso (b) al Artículo 87 del Código Penal para disponer que la acción penal prescribirá a los diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más. Como parte de esta enmienda, se renumeran los incisos existentes y se mantienen otros términos de prescripción aplicables a distintas categorías de delitos.
La Sección 3 enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 255-2002 para establecer penas de reclusión a miembros, empleados o agentes de cooperativas que incurran en actos contra los fondos de estas, y dispone que la acción penal prescribirá a los diez (10) años. Por su parte, la Sección 4 enmienda el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 1963 (Ley Uniforme de Valores) para disponer que ningún procedimiento podrá incoarse luego de transcurridos diez (10) años de la alegada violación.
La Exposición de Motivos indica datos y referencias sobre el fraude y menciona informes del Federal Bureau of Investigation (FBI) y estudios locales, y señala la extensión de los términos de prescripción para ciertos delitos financieros cuando involucren cuantías elevadas.
Cambios principales
- Añade un nuevo inciso (b) al Artículo 87 del Código Penal para fijar en diez (10) años la prescripción de delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando excedan $500,000.
- Renumera los incisos del Artículo 87 como parte de la enmienda.
- Mantiene otros términos de prescripción aplicables a distintas categorías de delitos dentro del Artículo 87.
- Enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 255-2002 para establecer penas por actos contra fondos de cooperativas.
- Dispone que la acción penal bajo el Artículo 9.06 prescribirá a los diez (10) años.
- Enmienda el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 1963 para establecer un término de diez (10) años para incoar procedimientos.
- Establece vigencia inmediata tras su aprobación.



