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Incluyen al NIE y amplían funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción – Ley Núm. 54-2026

Enmienda los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018 para incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales en el Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción y ampliar sus funciones, con vigencia inmediata después de su aprobación.
Resumen de puntos principales
  • Incluir Comisionado/a del Negociado de Investigaciones Especiales como miembro permanente del Grupo.
  • Enmienda los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018 para ampliar composición y funciones del Grupo.
  • Diseñar y recomendar políticas públicas contra la corrupción con énfasis en prevención y gestión de áreas de riesgo.
  • Evaluar periódicamente instrumentos jurídicos y medidas administrativas, además de analizar patrones y áreas de riesgo en denuncias y auditorías.
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La Ley Núm. 54-2026, originada por el P. del S. 921, aprobada el 14 de abril de 2026 y de vigencia inmediata después de su aprobación, enmienda los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para incluir al Comisionado o Comisionada del Negociado de Investigaciones Especiales entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción y ampliar sus funciones.

La Sección 1 enmienda el Artículo 7.1 sobre la creación y composición del Grupo e incorpora, en el inciso (h), al Comisionado o Comisionada del Negociado de Investigaciones Especiales. El artículo mantiene como integrantes al Director o Directora de la Oficina de Ética Gubernamental, al Contralor o Contralora, al Presidente o Presidenta del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, al Secretario o Secretaria de Justicia, al Secretario o Secretaria de Hacienda, al Inspector o Inspectora General y al Superintendente de la Policía, y dispone que cualquier otro miembro podrá ser invitado por quien presida el Grupo.

La Sección 2 enmienda el Artículo 7.2 para añadir funciones al Grupo, entre ellas diseñar y recomendar políticas públicas para combatir la corrupción con enfoque en la prevención y la administración de áreas de riesgos; evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes para determinar si son adecuados para combatir la corrupción; y evaluar y analizar los patrones y áreas de riesgos identificados en las denuncias, auditorías, investigaciones y/o intervenciones trabajadas por las diferentes agencias que componen el Grupo.

La Exposición de Motivos dispone que la Ley Núm. 2-2018 creó el Grupo como un organismo interagencial para fomentar la colaboración entre entidades gubernamentales y que la medida incorpora al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales como miembro permanente y extiende sus responsabilidades para incluir funciones relacionadas con políticas públicas, evaluación de instrumentos y análisis de riesgos.

Cambios principales

  • Se enmienda el Artículo 7.1 de la Ley Núm. 2-2018.
  • Se incluye al Comisionado o Comisionada del Negociado de Investigaciones Especiales como miembro del Grupo.
  • Se dispone que cualquier otro miembro podrá ser invitado por quien presida el Grupo.
  • Se enmienda el Artículo 7.2 de la Ley Núm. 2-2018.
  • Se añade la función de diseñar y recomendar políticas públicas para combatir la corrupción con enfoque en la prevención y la administración de áreas de riesgos.
  • Se añade la función de evaluar periódicamente instrumentos jurídicos y medidas administrativas pertinentes.
  • Se añade la función de evaluar y analizar patrones y áreas de riesgos identificados en denuncias, auditorías, investigaciones y/o intervenciones.
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