Enmienda el Código de Seguros. Establece requisitos de capital computado en función de riesgo para aseguradores de propiedad y contingencia.
Con la recién aprobación de la Ley 150-2011, fueron enmendadas algunas de las disposiciones contenidas en el Capítulo 30 del Código de Seguros de Puerto Rico, sobre pago de reclamaciones por servicios de salud, a fin de brindar mayor agilidad y estabilidad al proceso de pago de reclamaciones sometidas por proveedores que bajo contrato presten servicios de salud a suscriptores o beneficiarios de un seguro de salud o plan de cuidado de salud.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 265-2012] del 25 de septiembre de 2012.
