Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo sin jurisdicción para atender controversia sobre inmuebles fuera de Puerto Rico

Supremo sin jurisdicción para atender controversia sobre inmuebles fuera de P.R.Partes: Ginette Valencia Mercader; Rodolfo A. Catinchi y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, Peticionarios v. Ramón García García, Recurrido, Maeve Anne Sandiford, Edmond Valencia Byrd, Connie Valencia Byrd, Recurridos

«Nos corresponde resolver si en un proceso de partición de herencia los tribunales de Puerto Rico están facultados, conforme al Art. 10 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 10, a adjudicar el título de unos bienes que están ubicados fuera de su jurisdicción territorial.

Evaluada la controversia, concluimos que en Puerto Rico el derecho sucesoral está ensimismado en la corriente germánica cuando se suscitan controversias de conflictos de leyes aplicables, conforme a las enmiendas realizadas al Código Civil en 1902. En vista de los principios que subyacen en esta vertiente, resolvemos que en derecho sucesoral los tribunales de Puerto Rico no ostentan jurisdicción para atender controversias acerca de la titularidad de bienes inmuebles sitos fuera de nuestra Isla. »

Lea el documento completo: [2012TSPR172]

La Jueza Asociada señora Fiol Matta disiente con opinión escrita a la que se unieron el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.

Los abogados de la parte peticionaria fueron el Lcdo. Efraín González Tejera, el Lcdo. Francisco G. Bruno, el Lcdo. Omar Oquendo Claudio, y el Lcdo. Jorge R. Jiménez.

Los abogados de la parte recurrida fueron el Lcdo. Donato Rivera de Jesús, la Lcda. Briseida Delgado Miranda, el Lcdo. Enrique Vélez Rodríguez, el Lcdo. Frank Dalmau Gómez y el Lcdo. Efraín Guzmán Mollet.