Ley de Puerto Rico

Tarifa preferencial de 22¢ kilovatio-hora para la AAA en cuentas de energía eléctrica

Dispone que la AEE le otorgue a la Autoridad de AAA una tarifa preferencial de consumo de energía eléctrica.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico fue creada en virtud de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, como una corporación pública e instrumentalidad gubernamental autónoma del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Según dispuesto en la Ley Núm. 40, supra, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados fue creada con el fin de proveer a los(as) ciudadanos(as) un servicio adecuado de agua y alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio o instalación incidental o propio a éstos.

 De acuerdo a su propia naturaleza, la gerencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados tiene el mandato de proveer y mantener la autosuficiencia económica de la corporación, que sólo se logra cuando los ingresos recurrentes de la corporación pública igualan o sobrepasan la suma de sus gastos recurrentes y su servicio de deuda. La principal fuente de ingresos recurrentes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados es el cobro por los servicios prestados de agua y alcantarillado a sus clientes residenciales, comerciales, industriales y de gobierno. Por otra parte, sus obligaciones incluyen: (1) los gastos recurrentes relacionados a la operación y al mantenimiento del sistema y la prestación de los servicios, (2) el servicio de deuda generado por financiamientos contraídos por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para la construcción de obras de infraestructura (principalmente por requisitos establecidos por las agencias reguladoras) y sus reservas requeridas, y (3) el subsidio provisto para el pago de la factura a algunos grupos sociales desventajados, entre otros.