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La eficacia y alcance del Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña

por Enrique Acosta Pumarejo*

Puerto Rico despierta el interés de muchas personas a nivel mundial. Este interés no se limita a la música, el arte, o la gastronomía. El quehacer jurídico también llama la atención de muchos. Tal es el caso del licenciado en derecho, José. A. Santos (Barcelona, España) quien en magistral artículo[1] explica el impacto y la trascendencia del certificado de ciudadanía puertorriqueña. Sobre este artículo sentaremos las bases de nuestra pequeña discusión. Comentaremos el mismo, invitando al lector a leer el referido artículo puesto que ofrece muchos detalles que no alcanzamos a discutir en las próximas líneas.

De interés:

Quizás al lector le resulte curioso, sorprendente o, inclusive una novedad escuchar de la existencia de un certificado de ciudadanía puertorriqueña. Pues, sépase que existe y es muy real. Lo expide el Departamento de Estado y tiene reales consecuencias prácticas. Por evidentes razones de tiempo y espacio nos limitaremos a mencionar a grosso modo algunas de estas consecuencias generadas por sus causas.

Nos indica Santos que  «a tenor con el Código Civil Español en su Libro Primero de las Personas: Título Primero de los españoles y extranjeros y, teniendo en cuenta la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad española, [los ciudadanos puertorriqueños residentes en España que poseemos el certificado de ciudadanía puertorriqueña el cual expide el Departamento de Estado, desde el 2007, podemos ser considerados, por el ordenamiento jurídico español, como nacionales de origen de países iberoamericanos]».

Así lo indica, añade Santos, «la Resolución de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado Español, RDGRN 25-06-2007, la cual establece que, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es un país iberoamericano a los efectos del art. 20 nº 1 del Código Civil Español y que dentro de la referida noción ‘naturales de los países iberoamericanos’ [lenguaje que maneja el Código a los efectos de estar exceptuados del requisito de renunciar a la nacionalidad anterior]». Por lo que los naturales de Puerto Rico estamos incluidos. De hecho, el propio Ministerio de Justicia Español, quien está a cargo otorgar la nacionalidad española, oficialmente colocó en su portal online que, a efectos de adquirir la doble nacionalidad, Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano. De esta manera podríamos aspirar a ostentar la nacionalidad española, como apunta el licenciado.

Este reconocimiento es importante, subraya, «tanto para acceder como para optar a la nacionalidad española en condiciones preferentes, siempre y cuando cumplamos con los requisitos que se establecen en las normas de extranjería del sistema jurídico español en lo que a esos efectos se refiere. Entre los referidos requisitos más importantes se encuentran: 1) el certificado de ciudadanía puertorriqueña y, 2) la residencia regular[2] y continuada en España durante al menos dos años. Una vez cumplimos con estos dos requisitos, y con todo lo que ellos conllevan, así como con el procedimiento del proceso, los puertorriqueños podríamos adquirir la nacionalidad[3] española».

Como indica Santos en su artículo, la nacionalidad española trae consigo unas derivaciones importantes: «1) para efectos tanto del ordenamiento jurídico español como el de la Unión Europea los puertorriqueños serán considerados como puertorriqueños y no como estadounidenses, como en efecto no ocurría hasta 2007; 2) para efectos del Ministerio de Justicia, los puertorriqueños podemos acceder a la nacionalidad española al cumplir los dos años de residencia regular y prolongada, toda vez que estaríamos en condición de acreditar jurídicamente, con el certificado de ciudadanía puertorriqueña, que somos iberoamericanos, situación que tampoco ocurría hasta 2007, ya que a tenor con el ordenamiento jurídico éramos considerados como ciudadanos estadounidenses. De este modo teníamos que pasar el procedimiento ordinario, el cual obligaba a acreditar residencia regular por un período de 10 años en territorio español además de renunciar a la ciudadanía estadounidense[4]. Actualmente ya no tendríamos que renunciar a esa ciudadanía ni tampoco a la de origen (es decir la puertorriqueña) dado a la existencia del certificado y según los privilegios que nos otorga los Art. 23 y 24 del Código Civil Español permitiéndonos conservar ambas ciudadanías (tanto la estadounidense como la puertorriqueña) y, 3) por último, un puertorriqueño que haya obtenido la nacionalidad del Reino de España se habrá convertido automáticamente en ciudadano de la Unión Europea, puesto que es ciudadano europeo cualquier persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea», ciudadanía que ya desde el Tratado de Maastricht se viene elaborando.

Llegados a este punto podemos concluir que el certificado de ciudadanía puertorriqueña podría derivar en la posesión de una multiplicidad de ciudadanías, a saber: la estadounidense, la puertorriqueña, la española y la de la Unión Europea. Esto nos obliga a reflexionar y a preguntarnos: amén de la Resolución, de la Dirección General de los Registros y del Notariado Español, RDGRN 25-06-2007 que nos reconoce como iberoamericanos y en consecuencia la posibilidad de ser nacional español y por ende ciudadano de la Unión Europea por virtud del certificado de ciudadanía puertorriqueña pero, ¿qué tiene que ‘decir’ la normativa y/o jurisprudencia estadounidense? ¿Permite el ordenamiento jurídico de Estados Unidos de América la doble ciudadanía? La contestación a esta pregunta es que sí, o al menos no la prohíbe. Con una breve búsqueda en la web (e.g., en la página cibernética de la embajada de Estados Unidos en Madrid) podemos encontrar una noción general del reconocimiento que ha dado el Tribunal Supremo de Estados Unidos a este fenómeno de la ciudadanía dual -o inclusive múltiple-.

Como indicáramos en las presentes líneas hemos presentado unas pinceladas generales sobre el alcance del certificado de ciudadanía puertorriqueña. Profundizar sobre este tema obligaría a indagar más en varios de los conceptos y/o figuras jurídicas que se han mencionado. Habría que ampliar la discusión sobre: ¿Qué es ciudadanía vis-a-vis nacionalidad? ¿Qué es y cuáles requisitos se requieren para la residencia regular en España? ¿Qué es la ciudadanía de la Unión Europea? ¿Qué es la Unión Europea? ¿Qué indican las leyes y/o la jurisprudencia estadounidense sobre la dualidad o multiplicidad de ciudadanías y las posibles tensiones que ellas pueden conllevar?, etcétera. Nuevamente apelamos al tiempo y al espacio, puesto que cada una de estas preguntas son, en efecto, temas de investigación para la redacción de libros, manuales, tratados y/o tesis doctorales.

[1] Santos, José. A., La trascendencia del certificado de ciudadanía puertorriqueña: El impacto de la ciudadanía puertorriqueña en el ordenamiento jurídico español y el Derecho Internacional.
[2] Nótese que empleamos el término regular y no ilegal. Es un consenso generalizado en lo que se refiere al Derecho Internacional de los Derechos Humanos ir sustituyendo términos como “residente ilegal” o “inmigrante ilegal” por residente o inmigrante irregular, toda vez, que nadie es ilegal por ser o estar en un lugar.
[3]  El lector aguzado podría percatarse que en ocasiones utilizamos indistintamente el término ciudadanía y/o nacionalidad. Frecuentemente se suele cometer este error. A nivel ‘académico’, al menos, son diferenciables y diferentes. En el caso que nos ocupa hemos querido manejar el mismo lenguaje y terminología que utilizan las diferentes normas que se van mencionando.
[4] La renuncia que podría producir un efecto real de perdida de ciudadanía estadounidense es aquella que se realiza ante un agente consular, véase: Ramírez de Ferrer v. Mari Brás 144 DPR 141 (1997) La renuncia a la ciudadanía estadounidense ante un tribunal español no tiene, necesariamente, el efecto automático o eficaz de la pérdida de ésta.

* Enrique Acosta Pumarejo es un abogado puertorriqueño revalidado desde 2004. Trabajó con la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico y fue profesor en la American University de Manatí. Actualmente solicitó la inactivación porque vive en España. Es licenciado en derecho español por la Universidad Francisco de Vitoria en Madrid. Se encuentra realizando su doctorado en Derechos Humanos, Paz y Desarrollo Sostenible en la Universidad de Valencia, Facultad de Derecho, Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política. Cuenta con una maestría, LLM, de la Universidad de Valencia, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Internacional, en Estudios Internacionales y de la Unión Europea.

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