Ley de Puerto Rico

Refinanciamiento de deuda pública sin fuente de repago con el BGF

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Enmienda la Ley que requiere que las corporaciones públicas financien sus deudas con el BGF. Dispone que se identifiquen las entidades gubernamentales con obligaciones sin fuente de repago para que reestructuren y refinancien sus deudas con el BGF a 30 años, a partir del Año Fiscal 2016-17. Elimina la disposición que suspendía hasta 30 de junio de 2014 la prohibición de conceder préstamos con fuentes de repago inciertas a entidades gubernamentales que no sean subsidiarias del BGF, y fija en $100 millones el máximo de préstamos concedidos como excepción a la prohibición. Requiere que las entidades gubernamentales tengan fuentes de repago aprobadas por su cuerpo gobernante y/o la Asamblea Legislativa, antes de que el BGF conceda cualquier préstamo, e impone una penalidad por conceder financiamientos no autorizados. Aumenta a $2,500 millones la cantidad máxima de principal e intereses de pagarés del BGF a ser cubierta por la garantía del ELA de Puerto Rico. Dispone que el BGF requiera que las entidades gubernamentales mantengan sus fondos en cuentas de depósito e instrumentos emitidos por el BGF, y establece excepciones.

La liquidez y estabilidad financiera del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (“BGF” o el “Banco”) es esencial para garantizar la efectividad de la función del Banco de actuar como fuente de financiamiento del gobierno y facilitador del desarrollo económico del país. Esta pieza legislativa tiene el propósito de fortalecer la liquidez y solidez financiera del Banco mediante varias medidas. De tiempo en tiempo, el BGF le concede financiamiento interino a las corporaciones públicas y otras entidades gubernamentales para cubrir gastos operacionales y mejoras capitales. Bajo las disposiciones de la Ley Núm. 164-2001, al BGF le está prohibido conceder préstamos cuando la fuente de repago de los mismos depende de asignaciones legislativas futuras que aún no han sido aprobadas, sujeto a ciertas excepciones. La Ley Núm. 164-2001 ha logrado proveer disciplina financiera y estándares más rigurosos a la práctica de otorgar préstamos con carga al Fondo General. Sin embargo, a pesar de esta y otras protecciones impuestas por la Ley Núm. 164-2001, la liquidez y solidez financiera del Banco ha continuado viéndose afectada por la práctica de conceder préstamos a corporaciones públicas con fuentes de repago que dependen de futuras alzas de tarifas, impuestos u otros cargos por servicios que no han sido aprobadas. Ejemplo de esto fue el patrón utilizado durante los pasados años de subsanar las deficiencias operacionales de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (“ACT”), a través de adelantos del BGF, los cuales llegaron a totalizar $2,113 millones a 30 de junio de 2013, sin que la fuente de repago de dichos préstamos estuviese aprobada por las autoridades correspondientes. Dicha práctica no solamente compromete el capital del Banco, sino que requiere que futuras administraciones, como la corriente, aumenten tarifas y aprueben impuestos u otros cargos para saldar deudas incurridas por administraciones anteriores. Considerando el déficit estructural del Fondo General y la necesidad de fortalecer la posición financiera del Banco, es sumamente importante limitar la capacidad del BGF de conceder préstamos a entidades gubernamentales sin fuentes de repago ciertas, válidas y probadas.

Dado la práctica histórica de conceder préstamos con fuentes de repago inciertas, al presente muchos financiamientos extendidos por el BGF no cuentan con fuentes de repago definidas. Tal y como se implementó en la Ley Núm. 164-2001, esta Asamblea Legislativa entiende que se debe establecer un mecanismo y fuente de repago certero para aquellos préstamos u otras obligaciones actualmente en la cartera de préstamos del BGF que carecen de ello. Es conveniente, por lo tanto, que la Asamblea Legislativa permita que el BGF, junto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (“OGP”), identifique dichos préstamos hasta un máximo agregado de $500,000,000, requiera que las entidades gubernamentales involucradas reestructuren y refinancien dichas obligaciones sin fuente de repago, según sea necesario, y establezca que, por un plazo de treinta (30) años, se asigne anualmente en el Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las cantidades necesarias para amortizar el principal y pagar los intereses de, y otros gastos relacionados a, estos préstamos u otras obligaciones. Las asignaciones presupuestarias comenzarán en el año fiscal 2016-2017.