Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo aclara que extensión de términos por prórroga comienza al vencerse el plazo original

Supremo aclara que extensión de términos por prórroga comienza al vencerse el plazo originalDescargue el documento: Asociación de Condómines del Condominio Meadows Tower v. Meadows Development, Corp., F& R. Construction, Corp.

El 23 de agosto de 2006, la Asociación de Condóminos del Condominio Meadows Tower presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra Meadows Development Corp. y F & R Construction, Corp., entre otros, por los vicios de construcción que alegadamente sufría el edificio.

El 13 de noviembre de 2012, DACO determinó que hubo irregularidades en la construcción. Los querellados presentaron una moción de reconsideración ante la agencia el 3 de diciembre de 2012 y la misma fue acogida por la agencia el 12 de diciembre de 2012.

El 1 de marzo de 2013, DACO le notificó a las partes que iba a necesitar 30 días adicionales para resolver la moción de reconsideración. También les notificó que de no resolverse la moción de reconsideración en 30 días, tendrían 30 días adicionales para acudir al Tribunal de Apelaciones.

La agencia nunca resolvió la moción de reconsideración y la parte querellante acudió al foro apelativo el 29 de abril de 2013.  F & R Construction también solicitó revisión judicial el 2 de mayo de 2013.

El 21 de junio de 2013, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado por F & R Construction., alegando que el mismo fue presentado tardíamente y que carecía de jurisdicción para atenderlo.

El 21 de agosto de 2013, F & R Construction presentó un recurso de “certiorari” ante el Tribunal Supremo y se expidió el recurso.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su artículo 3.15, dispone los términos  que posee el solicitante de una moción de reconsideración en una agencia para acudir al Tribunal de Apelaciones mediante revisión judicial. La interpretación de dicho artículo es lo que está en controversia en este caso.

El Tribunal de Apelaciones determinó que el término comienza a decursar desde que la agencia solicita los 30 días de prórroga. Se comenzaron a contar los 30 días desde el 1 de marzo de 2013 y, por consiguiente, se desestimó el recurso presentado el 2 de mayo por estar fuera del término jurisdiccional.

El Tribunal Supremo revoca al Tribunal de Apelaciones razonando que la intención legislativa de la enmienda de 1995 del artículo 3.25 era otorgarle 90 días completos a la agencia para resolver la moción de reconsideración y 30 días adicionales, de la agencia solicitarlos, para un total de 120 días máximos.

La notificación de prórroga no posee el efecto de descontar los días que le restan al plazo de 90 días. La notificación sólo significa que el plazo para resolver la reconsideración se aumentó a un total de ciento veinte días. Dicho plazo de 90 días concluía el 3 de marzo de 2013. Los 30 días vencían el 2 de abril de 2013, por lo que F & R Construction tenía 30 días a partir del 3 de abril de 2013 para acudir al Apelativo, cuyo término vencía el 2 de mayo de 2013, el mismo día que se presentó el recurso. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones poseía jurisdicción.

Reseña por Joel Pizá Batiz