Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo ordena continuación de procedimientos en caso Doral

Doral Financial CorporationDescargar el documento: Doral Financial Corporation v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

El 6 de junio de 2014, el Tribunal Supremo denegó una solicitud de certificación intrajurisdiccional en el presente caso. Pero ordenó al Tribunal de Instancia celebrar una vista evidenciaria en o antes del 12 de junio de 2014 y que resolviera el caso en o antes del 26 de junio del año en curso. El Tribunal de Instancia acogió la petición de desestimación por parte del Estado bajo el argumento de falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Instancia y manifestó que éste sí poseía jurisdicción sobre la controversia.

Los peticionarios le solicitaron al Tribunal de Instancia que continuara con los procedimientos. El Tribunal de Instancia manifestó que no había recibido el mandato del Tribunal de Apelaciones y no podía ordenar la continuación de los procesos hasta que no recibiera el mismo. Los peticionarios acudieron ante el Tribunal de Apelaciones para que éste enviara con celeridad el mandato al Tribunal de Instancia. El Tribunal de Apelaciones esbozó que no podía hacerlo hasta que concluyeran los 60 días que posee el Estado para revisar la determinación a través de certiorari. Inconformes, los peticionarios acudieron en certiorari al Tribunal Supremo.

Mediante sentencia, el Tribunal Supremo manifestó que la Regla 52.3 de Procedimiento Civil y la Regla 18 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone la paralización automática de los procedimiento en el Tribunal de Instancia al momento en que se presente un escrito de apelación, excepto que el Tribunal de apelaciones determine lo contrario. El Tribunal Supremo revocó al Apelativo indicando que debió ordenar la continuación de los procedimientos por tratarse de un asunto de alto interés público que ha sido dos veces reiterado por dicho Tribunal. Dicha acción no afectaba el derecho del Estado para acudir en certiorari al Tribunal Supremo.

El Hon. Luis Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad. Indicó que la presente controversia se debe atender con los mayores principios de acceso a la justicia. Manifestó que el Tribunal de Apelaciones abuso de su discreción al no considerar las expresiones diáfanas del Supremo en cuanto a que éste es un caso de alto interés público y el mismo debe ser resuelto con la mayor celeridad. También indicó que la continuación de los procesos no impedía al Estado acudir en certiorari al Tribunal Supremo y que los tribunales tienen el deber de evaluar las repercusiones de las estrategias legales para evitar daños irreparables y que no se tornen académicas las controversias.

La Juez Presidente, Hon. Liana Fiol Matta, emitió una opinión disidente. Manifestó que una vez se presenta un escrito de apelación, el Tribunal de Instancia pierde jurisdicción. El mandato le devuelve la jurisdicción al Tribunal de Instancia, una vez la decisión del apelativa adviene final y firme. Dicho advenimiento se concreta 60 días luego de la decisión del foro intermedio para que el Estado pueda tener oportunidad de acudir a un tribunal de mayor jerarquía. Manifestó que erró la mayoría en eludir dicho principio básico de derecho. También esbozó que dicha determinación atenta contra la economía procesal y proyecta la impresión de que se ha prejuzgado el caso.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió una opinión disidente. Expresó que la mayoría del Tribunal enmendó el término jurisdiccional de 60 días que posee el Estado para acudir en revisión sin fundamento jurídico alguno. Aclaró que el Tribunal de Apelaciones puede ordenar la continuación de los procedimientos en el foro de Instancia, como dispone la Regla 52.3 de Procedimiento Civil, pero sólo al momento en que se presenta la apelación. Manifestó que la justicia no debe ser imparcial, sino que también debe aparentar serlo.

Reseña por Joel Pizá Batiz