Puerto Rico District Court

Tribunal Federal rehúsa desestimar sumariamente caso de daños contra Casa España

Casa de España
Casa de España

Descarga el documento: Márquez et al v. Casa de España en Puerto Rico et al

La Sra. Olga Márquez, junto a su esposo, el Sr. Néstor Márquez demandó a Casa de España por daños sufridos a raíz de una caída que sufrió la Sra. Márquez en las instalaciones del local de Casa de España en el Viejo San Juan en el año 2012. La Sra. Márquez alega que tropezó en un escalón que se encuentra en la entrada del patio al vestíbulo del local por falta de aviso adecuado por parte de Casa de España.

Casa España alega que dicha entrada es a su vez la única salida del vestíbulo al patio, por lo que la Sra. Márquez debió haber observado la advertencia colocada solo a la salida del vestíbulo. La Sra. Márquez sostiene que salió del vestíbulo al patio por una salida distinta a donde está colocado el aviso, y que al entrar, y no existir advertencia alguna por ese lado de la entrada, Casa España fue negligente al mantener una condición peligrosa en sus instalaciones sin tomar las debidas precauciones. Casa España sostiene, y los demandantes no niegan, que en dicha entrada no se han registrado caídas previas a la de la Sra. Márquez.

El caso llega al Tribunal de Distrito Federal por diversidad de ciudadanía de las partes, pero por ser un caso de daños dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, rige el artículo 1802 del Código Civil como ley aplicable.

Casa España sometió una Moción de Sentencia Sumaria donde alegaron que el caso era uno de diseño defectuoso y no de falta de debido cuidado por los demandados. Junto con dicha alegación, Casa España sostiene que por ser un caso de diseño defectuoso, los demandantes deben traer un perito para que testifique sobre los defectos del producto. Además, Casa España alega que el escalón en el que tropezó la Sra. Márquez no crea una condición peligrosa, ni hubo falta de debido cuidado, ya que la presencia del escalón se advierte a los visitantes. A su vez, Casa España señala que el riesgo creado por el escalón no era previsible porque no hay récord de personas que hayan tropezado en el mismo previo al accidente que sufrió la Sra. Márquez.

El Tribunal Federal desechó de su faz la teoría de Casa España en cuanto a que el caso se trata de uno de diseño defectuoso. La Sra. Márquez junto al Sr. Márquez alega que la negligencia de Casa España se debe a su falta de cuidado al avisar a sus huéspedes del peligro que podría surgir por el escalón entre el vestíbulo y el patio. La controversia existe en si Casa España advirtió o no adecuadamente a sus huéspedes.

El Tribunal Federal determinó que es un jurado quien debe concluir si Casa España ejercitó o no el debido cuidado necesario para alertar a sus huéspedes del riesgo que el escalón podría presentar para estos. Sobre la previsibilidad del riesgo que pudiese crear el escalón, el Tribunal Federal determinó que un jurado debe evaluar como pesa el hecho de que la advertencia está de un solo lado de la puerta contra el hecho de que no existe récord de accidentes anteriores al que da pie a esta acción.

Reseña por Cristian González