Ley de Puerto Rico

Aumenta a 40% la reserva de fondos públicos para compra de alimentos en centros de actividades múltiples para personas de edad avanzada

Edad AvanzadaDescargar documento: Enmienda la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña.

Aumenta de 15% a 40% la reserva de fondos federales, estatales o municipales que los centros de actividades múltiples que brinden servicios a personas de edad avanzada destinarán preferentemente a la compra de alimentos producidos, manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico.

La Ley 14-2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña” establece una política pública dirigida a respaldar el crecimiento, desarrollo y fortalecimiento de la industria puertorriqueña. Así pues, establece una política preferencial para la compra de artículos o servicios que efectúe el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, disponiendo que cualquier agencia, dependencia, subdivisión o instrumentalidad reservará, al menos, quince (15) por ciento de sus compras, y contrataciones, para servicios rendidos en Puerto Rico o artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en nuestra Isla.

Además, es menester señalar que el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Honorable Alejandro García Padilla, firmó el 5 de abril de 2013, la Orden Ejecutiva OE-2013-025. Ésta garantiza el cumplimiento con la política pública establecida en la Ley 14-2004, supra.

debemos puntualizar que durante el año fiscal 2012-2013, la Procuraduría de las Personas de Edad Avanzada destinó fondos para la población que sirve, y ofreció apoyo para el ofrecimiento de más de cuatro (4) millones de comidas. A raíz de esto, se beneficiaron cerca de dieciocho (18) mil personas pertenecientes a esta población, a través de los municipios y las organizaciones sin fines de lucro. Esta medida sin lugar a dudas será de gran beneficio, no solamente para la población de edad avanzada mediante el ofrecimiento de una mejor calidad de frutos puertorriqueños, sino principalmente para los agricultores y para las gestiones de apoyo a la economía local.

Ésta Asamblea Legislativa entiende que en aras de fortalecer la política pública aquí indicada, a tenor con la Ley 14-2004 y la OE-2013-25, los Establecimientos de Actividades Múltiples, según éstos son definidos en la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según  enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, deberán utilizar, al menos, cuarenta (40) por ciento de los fondos provenientes de cualesquiera agencias, departamentos, instrumentalidades y/o corporaciones públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para comprar artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico; lo cual, en definitiva, será una inyección adicional de dineros nuevos a la economía de nuestra Isla.