Puerto Rico District Court

Demanda por accidente en El Yunque desestimada por excepción a Ley federal de Reclamaciones por Daños

Demanda por accidente en El Yunque desestimada por excepción a ley federal de reclamaciones por dañosDescarga el documento: Valdez et al v. United States of America

La Sra. María A. Valdez andaba junto con el Sr. José E. Valdez caminando hacia la cascada «La coca» en el Bosque nacional El Yunque cuando la Sra. Valdez se resbaló y cayó al suelo. Al caer, la Sra. Valdez se lastimó la mano y muñeca derecha al intentar apaciguar su caída con dicha mano. Según la Sra. Valdez, dicha lesión le provocó intenso dolor y requirió ser operada para reparar su mano y muñeca.

La Sra. Valdez demandó al Gobierno de los Estados Unidos bajo la Ley federal de Reclamaciones por Daños (Federal Tort Claims Act, en adelante FTCA, por sus siglas en inglés). En su demanda alega que su caída y lesión fueron resultado de la negligencia del gobierno federal por no proveer pasamanos en el camino del bosque, ni colocar advertencias indicando que el piso del bosque resbala, ni notificar sobre la existencia de musgo en el suelo del bosque tropical.

El gobierno federal sometió una moción de desestimación alegando que bajo el FTCA, que de ordinario indica cuando se permite demanda al gobierno federal por daños, existe una excepción de función discrecional. Cuando dicha excepción aplica, el Tribunal federal de Distrito pierde la jurisdicción sobre la materia del caso.
Para que aplique la excepción, el Tribunal tiene que evaluar tres aspectos de la reclamación y las circunstancias del caso. Primero, se debe identificar la conducta que se alega causó el daño. Segundo, se determina si la conducta (la acción u omisión que alegadamente causó el daño) se puede describir como “discrecional” (o sea, que es discreción del demandado incurrir o no en cierta acción u omisión). Tercero, se debe indagar en si el ejercer o no la discreción es o puede ser influenciado por razones de política pública.

Según la demanda, la conducta que se alega causó el daño es la falla de parte del gobierno federal al no instalar pasamanos en los caminos de El Yunque, la falta de advertencias sobre el suelo resbaloso, y la falla en eliminar el elemento resbaloso del suelo. Según la opinión de la magistrada federal Silvia Carreño Coll, los demandantes no apuntan a ley, reglamento, regla o política que obligue a la administración del bosque a identificar la conducta que alegadamente causó el daño. Por esta razón se determina que la conducta es una discrecional (o sea, queda a discreción de la administración si ponen pasamanos, eliminan áreas resbalosas o si colocan advertencias sobre la condición del suelo).

Por último, la Hon. Carreño Coll señaló que existe jurisprudencia amplia que indica que en cuanto a la colocación de advertencias o pasamanos en parques estatales, la política favorece que se mantenga la estética natural de los parques y monumentos. La conducta discrecional por parte de la administración de El Yunque es susceptible de análisis de política pública, por lo que queda cobijado bajo la excepción al FTCA y el Tribunal federal de Distrito pierde la jurisdicción en materia para atender el caso.

Al concluir, la jueza Carreño Coll indica que estas consideraciones suplantan cualquier consideración sobre la existencia o no de negligencia bajo las correspondientes leyes locales. La jurisprudencia, según la opinión, ha establecido que cuando la excepción de acción discrecional aplica, la existencia de negligencia en la conducta discrecional se torna irrelevante. Al carecer el Tribunal federal de Distrito de jurisdicción sobre la materia del caso, se desestimó la reclamación de la Sra. Valdez.

Reseña por el Lcdo. Cristian González