Puerto Rico District Court

Continúa demanda contra hotel Horned Dorset Primavera

Pintura del Horned Dorset Primavera / por Katherine Gressel,
Pintura del Horned Dorset Primavera por Katherine Gressel

Descarga el documento: Blomquist v. Horned Dorset Primavera, Inc.

Kristen Blomquist vino a Puerto Rico junto a Kevin Warner para presenciar la boda de unos amigos en el hotel Horned Dorset Primavera en Rincón. Luego de la recepción y el banquete de la boda algunos huéspedes, incluyendo Kristen Blomquist, decidieron bañarse en la piscina, pero otros, incluyendo a Kevin Warner, decidieron que era buena idea mojar el piso de la pista de baile con agua y jabón para resbalar a través de la superficie. Cuando Blomquist bajó en traje de baño para ir a la piscina, caminó por el piso mojado con agua y jabón, resbaló y cayó.

De interés: Se acoge a la quiebra Horned Dorset Primavera (El Nuevo Día – 28 de mayo de 2015)

Blomquist y Warner demandaron al hotel y su aseguradora por daños bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico (el caso pasa a la jurisdicción federal por diversidad de ciudadanía). La teoría de los demandantes es que el hotel falló en su deber de mantener la pista de baile en condiciones seguras y que a su vez fallaron al no advertir a Blomquist sobre la existencia de una condición peligrosa que causó su caída y sus lesiones.

Los demandados sometieron una moción de sentencia sumaria alegando que ellos no fueron negligentes y que los demandantes no han probado que las lesiones sostenidas por Blomquist surgieron como resultado directo de acciones u omisiones de su parte. Los demandantes sostienen que quienes crearon la condición peligrosa fueron los invitados de la boda, incluyendo los demandantes, que no hubo tiempo para descubrir y detener el peligro auto-infligido, y que ello sugiere que las acciones y omisiones de los demandantes son la única causa que contribuye de las alegadas lesiones.

Sin embargo, el juez magistrado Marcos E. López González, del Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, determinó que aún cuando no hay controversia en los hechos, le toca a un jurado evaluar si el hotel fue negligente al permitir que los invitados de la boda mojaran la pista de baile con agua y jabón sin hacer algo al respecto. El tribunal indica que le toca al jurado determinar si era previsible que la falla del hotel de no mantener el área segura podría resultar en un accidente como el que sucedió.

Primero, el tribunal menciona que los demandados no han podido probar que Blomquist, quien sostuvo la caída y las heridas, sabía lo que sucedía en la pista de baile. Segundo, el juez López González señala que existen testimonios de empleados del hotel y de la cocina que vieron lo que sucedía y no lo detuvieron o llamaron a alguien para que lo detuviera. De hecho, uno de los empleados tomó un vídeo del suceso, según explica, para que después no les echaran la culpa por los daños a la pista de baile.

Los demandados alegan que a este caso aplica la doctrina de asunción de riesgo. Sostienen que los demandantes participaron voluntariamente en una actividad inherentemente peligrosa al crear de la pista de baile un riesgo irrazonable. El juez López González señala que la doctrina de asunción de riesgo aplica en esencia a policías, bomberos y otros profesionales cuyas funciones los obligan a asumir ciertos riesgos creados en ocasiones por terceros. A su vez, el tribunal reconoce que en Puerto Rico hay una segunda manera en que se materializa la asunción de riesgo, y es en la forma de negligencia comparada – cuando se cuantifica la posible negligencia del alegado perjudicado para restar, si es necesario, de la cuantía que tendría que pagar el demandado.

Nuevamente, dice el juez López González que dicha determinación le toca a un jurado, y no al tribunal en esta etapa del proceso.

Reseña por el Lcdo. Cristian González