Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo le reduce 10 años de cárcel a agresor sexual

Supremo le reduce 10 años de cárcel a agresor sexualDescarga el documento: Pueblo v. Acevedo Maldonado

El Sr. Joseph Acevedo Maldonado fue encontrado culpable de dos cargos por infringir el artículo 142 del Código Penal de 2004 (delito de agresión sexual). Los hechos se suscitaron el 17 de enero de 2009 y fue condenado a cumplir 40 años de prisión de manera consecutiva. Inconforme con la pena, acudió al Tribunal de Apelaciones. Alegó que en conformidad con la figura del concurso real (artículo 79 del Código Penal de 2004) no procedía que cumpliera la pena de forma consecutiva. También alegó que se admitió unas fotografías como evidencia no autenticada e inflamatoria.

El 28 de octubre de 2014, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicho Tribunal indicó que la figura de concurso real no es inaplicable cuando el acto cometido genera daños distintos. La defensa del Sr. Acevedo Montalvo presentó una moción de reconsideración y esta fue denegada. Inconforme, acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Sr. Acevedo Maldonado alegó que se le debió imponer una pena de 20 años por uno de los cargos y una pena agregada de 20% por el otro cargo, para un total de 24 años de reclusión. La Oficina de la Procuradora General arguyó que el Sr. Acevedo Maldonado cometió dos actuaciones que, aunque de igual naturaleza, ocurrieron de forma independiente contra dos personas distintas. Por tanto, procede la imposición de penas para cada uno de los actos cometidos.

El Tribunal Supremo, mediante una sentencia, revocó en parte la determinación del Tribunal de Apelaciones. Esbozó que en el presente caso sí se configuró la figura de concurso de delito. Reiteró que en Pueblo v. Álvarez Vargas, 173 DPR 587 (2008), se determinó que para que aplique el concurso real de delitos es necesario que: (1) los delitos en concurso sean de igual o similar naturaleza; (2) surjan del mismo acto o transacción; (3) surjan de dos o más transacciones relacionadas entre sí; (4) o sean parte de un plan común. También acentuó que para aplicar el tratamiento del Art. 79 se requiere lo siguiente: (1) la identidad de sujeto activo; (2) la comisión por ese sujeto de varios delitos independientes entre sí; (3) un juicio simultáneo según las Reglas de Procedimiento Criminal; y (4) que una disposición especial no prohíba la formación de la pena agregada.

Por otro lado, revocó la pena original impuesta por el Tribunal sentenciador y redujo la pena a 30 años de reclusión. Dicho cómputo se deriva del artículo 16 del Código Penal aludido que le impone una pena máxima a dicho delito de 25 años. Luego se debe multiplicar el máximo de pena del delito por 1.20, para un total de 30 años. Entre dicha operación matemática y la suma de las penas por delito impuesta por el Tribunal (en el presente caso fueron 20 años cada uno para un total de 40 años) prevalece la menor.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez concurrió sin opinión escrita. El Hon. Edgardo Rivera García disintió sin opinión escrita y la Hon. Mildred Pabón Charneco no intervino.

El Hon. Rafael Martínez Torres emitió una opinión de conformidad al cual se unió el Hon. Erick Kolthoff Caraballo y el Hon. Roberto Feliberti Cintrón. Manifestó que rebajar la pena a una persona condenada por agredir sexualmente a dos mujeres es producto exclusivo de la voluntad del legislador. Indicó que conforme a las disposiciones del Código Penal de 2004, cuando una persona agrede sexualmente a más de una víctima como parte de un mismo acto y plan, la pena agregada que el tribunal puede imponer está limitada a 20% sobre la pena máxima para ese delito, independientemente de que la persona convicta haya agredido sexualmente a dos, tres o cuatro víctimas. Todo esto bajo el racional de la rehabilitación del confinado.

Por otro lado, elogió los artículos 71 y 72 del Código Penal de 2012 que evitaban resultados como el presente caos. No obstante, lamentó que dichos artículos se enmendaran por la Ley Núm. 246 de 2014, para adoptar nuevamente las disposiciones del Código de 2004 en cuanto a este asunto. Argumentó que para rehabilitar no hay que desvalorizar la protección social.

Reseña por Joel Pizá Batiz