U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Eliminar informe pericial sometido fuera del término ordenado por el tribunal es una sanción justa, dice Primer Circuito

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El juez Juan R. Torruella del Valle determinó que el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico actuó dentro de su discreción al concluir que no es aceptable de las partes el incumplir con la fecha de entrega del descubrimiento de prueba y no justificar la demora. Según la opinión, la parte demandante debió responder la alegación de entrega tardía de la parte demandada y no permanecer el silencio sobre el asunto en su oposición a la sentencia sumaria. Por no hacerlo, se eliminó el informe pericial entregado tarde como sanción. A la vez, el Primer Circuito sostuvo que por no responder a los argumentos de la parte demandada en cuanto a la reclamación contra los supervisores, los demandantes renunciaron a su reclamación contra estos demandados.

Eliminar informe pericial sometido fuera del término ordenado por el tribunal es una sanción justa, dice Primer CircuitoEn octubre de 2009, el entonces gobernador, Luis G. Fortuño Burset, asistió a un evento en el residencial público Jesús T. Piñero, localizado justo frente de una escuela pública. En forma de protesta ante la presencia de Fortuño Burset, varios estudiantes lanzaron piedras, huevos, ramas de árboles, entre otros objetos, a los oficiales de la Policía que era parte del evento y a los carros que por allí transitaban. Al observar esto, el oficial a cargo de la escena, Luis Díaz Portalatín, comandante del Distrito de Canóvanas, instruyó a varios policías a que entraran a la escuela a apaciguar la situación y arrestar a los responsables.

Una vez los policías entraron a la escuela, los estudiantes que tiraban objetos, al igual que los que meramente observaban, corrieron hacia el interior de la escuela huyendo de los oficiales.

La oficial Jeanette Rosado se topó con la estudiante VFR, quien alega no había arrojado objetos. Según Rosado, VFR corrió por un pasillo, cerró el portón impidiendo el acceso a través del mismo y se mantuvo cerca del área. A petición de la agente Rosado, VFR abrió el portón. VFR alega que Rosado le habló de manera fuerte y le dijo que no le hablara así. Luego de un intercambio hostil entre ambas partes la oficial empujó al joven contra la pared y le puso una esposa en la mano izquierda. La joven intentó escapar a través del portón y varios estudiantes la halaron para separarla de Rosado. Mientras tanto, Rosado la halaba en su dirección para impedir que esta pudiera escapar al arresto. Durante este forcejeo la estudiante sufrió daños físicos. Esta fue trasladada a la oficina del director y luego al cuartel de la policía en Carolina donde se le acusó por daños agravados y motín, cargos que fueron posteriormente desestimados.

Durante el trámite del caso, Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico eliminó del récord un informe pericial de la parte demandante, declaró ha lugar una sentencia sumaria a favor de los demandados en carácter de supervisor, y desestimó la demanda contra la agente Jeanette Rosado. La parte demandante apeló al Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito.

Exclusión del informe pericial

La parte demandante alegó que el Tribunal de Distrito erró al excluir el informe pericial de un experto que intentaba refutar lo alegado por la parte demandada, que la estudiante trató de arrebatarle a Rosado su arma de reglamento. Esto significó una gran controversia en el caso porque el descubrimiento de prueba se había extendido por más de un año.

Durante el descubrimiento de prueba, los demandantes presentaron una moción para requerirle varios documentos al Servicio de Impuestos Internos (IRS por sus siglas en inglés) y a la Oficina de Recursos Humanos de la Policía de Puerto Rico. Según la parte demandante, estos documentos contenían información crítica para ayudar al experto, Dr. William Gaut, a refutar la alegación de que VFR había alcanzado el arma de Rosado. Luego de varios trámites en que la parte demandada se negó a proveer estos documentos alegando que algunos no existían, el Tribunal de Distrito determinó una fecha para culminar todo el descubrimiento de prueba. La parte demandante cumplió con todo el descubrimiento, excepto con lo relacionado al informe del experto. La parte demandada entregó lo que debía luego de la fecha final para culminar el proceso, alegando que ello no era parte de la orden del Tribunal de Distrito. El Tribunal entonces determinó que la orden respecto a la culminación del descubrimiento de prueba incluía tanto de la información fáctica como de los informes periciales.

La parte demandante contiende que no hubo cooperación de la parte demandada para la entrega de los documentos requeridos para completar el informe pericial y que se realizaron tácticas dilatorias para prevenir la entrega. El Primer Circuito concluyó que era responsabilidad de los demandantes informar al Tribunal de Distrito lo que sucedía para que este pudiera tomar alguna determinación a esos efectos. Además, en su oposición a la sentencia sumaria, la parte demandante debía responder la alegación de entrega tardía de la parte demandada y no permanecer el silencio sobre el asunto. Es por ello que de acuerdo a las circunstancias, no hubo abuso de discreción por parte del tribunal de distrito en excluir dicho informe.

Hecho incontrovertido

Por otra parte, el Primer Circuito estuvo de acuerdo con los demandantes en que la narración de VFR sobre los eventos en su deposición, que no incluían la versión de la Policía sobre la alegada toma del arma por parte de VFR, era suficiente para controvertir lo alegado por la parte demandada, de acuerdo a la regla local número 56. La alegada víctima no mencionó nunca que ese incidente en particular hubiera ocurrido, por lo que su descripción de los eventos sí podían tomarse como una negación de la alegación de la parte demandada. Es importante tener en mente que todas las inferencias deben ser tomadas a favor de quien se opone a una moción de sentencia sumaria. Por ello el Tribunal de Distrito debió haber interpretado que el asunto sobre si la menor VFR intentó o no tomar el arma de Rosado es un hecho controvertido.

Sobre la constitucionalidad del arresto

El Primer Circuito tampoco estuvo de acuerdo en que existía causa probable para determinar que VFR estaba “obstruyendo la labor policiaca” al cerrar el portón.

Un oficial tiene causa probable para arrestar un individuo “si al momento del arresto, los hechos y las circunstancias dentro del conocimiento relevante de los actores, y en los que estos tengan información razonablemente confiable, eran adecuados para justificar que una persona prudente crea que el objeto de sus sospechas ha perpetrado o estaba a punto de cometer un delito”.

En este caso, tomando en consideración hechos admitidos por la parte demandada, declaraciones sobre hechos que no fueron controvertidos y haciendo todas las inferencias a favor de la parte demandante, Rosado solo estaba consciente de que fue VFR quien le abrió el portón cuando esta lo solicitó. Esa información, junto a otros hechos no era suficiente para inferir la comisión de un delito.

El Tribunal de Distrito determinó que cerrar el portón, tal como fue admitido por la parte demandante, era obstrucción a la justicia, creando así una causa para arresto. No obstante, esto podría ser cierto si se probara que Rosado, contemporáneo al incidente, hubiera tenido conocimiento de que fue VFR quien cerró el portón.

No obstante, esa aseveración no forma parte del récord, por lo que el Tribunal de Distrito no puede inferir que ese hecho fuera real.

El Tribunal de Distrito no podía determinar este hecho basado solamente en el testimonio de Rosado. Siendo solamente Rosado quien testificó sobre ese dato, no queda probado que ella tuvo conocimiento del hecho contemporáneo al incidente, de manera que surgiera causa probable para el arresto de la menor VFR. En cuanto a esto, el Primer Circuito devolvió el caso al Tribunal de Distrito para que se celebre juicio en su fondo.

Uso de fuerza excesiva y la Cuarta Enmienda

Sobre la reclamación por el uso de fuerza excesiva, la jurisprudencia de la Cuarta Enmienda reconoce que los arrestos acarrean “cierto grado de uso de la fuerza”. Así que, para establecer que esa utilización ha sido excesiva, hay que probar que el grado de fuerza utilizada es irrazonable y objetable bajo las circunstancias.

De acuerdo a la narración de los eventos por la parte demandante, en cuanto a que Rosado pegó su cara contra la pared, no hay evidencia en el récord de que esa técnica se desvía de la práctica estándar policiaca. Aún así, el Tribunal Supremo federal ha reconocido que “que » [n]o todo golpe o empujón, aunque pueda parecer innecesario más adelante, mientras el juez evalúa viola la Cuarta Enmienda . »

Tampoco hubo violación de la Cuarta Enmienda cuando Rosado haló el brazo de VFR durante el forcejeo entre Rosado y otros estudiantes que intentaban librar a la estudiante. En ese momento VFR intentaba escapar el arresto y Rosado estaba previniendo que eso ocurriera. El Tribunal de Distrito no vio dicha actuación como irrazonable, por lo que determinó que el reclamo por uso excesivo de la fuerza no se sostuvo.

Sobre los supervisores

El Tribunal determinó que los demandantes no ofrecieron argumento alguno en su moción de oposición a la sentencia sumaria sobre la actuación de los supervisores. Según el Tribunal de Distrito, y el Primer Circuito está de acuerdo, los litigantes tiene la obligación de hacer argumentos distintivos y claros so pena de perder sus reclamos. Por ello, al no responder a los argumentos de la parte demandada en su moción de sentencia sumaria, los demandantes renunciaron a su reclamación contra estos demandados.

Reseña por el Lcdo. Cristian González