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Abogados y abogadas: cumplan con sus créditos

Abogados y abogadas: cumplan con sus créditosEn lo que va de este año existen al menos 23 decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico que giran en torno al incumplimiento con los requisitos de Educación Jurídica Continua que todo abogado y abogada admitido a la profesión debe cumplir. Muchas de estas decisiones conllevan como sanción la suspensión de la profesión. Asimismo, la mayoría de estas decisiones comprenden a dos o más abogados y abogadas, por lo que, la cifra de letrados suspendidos o amonestados por este tipo de incumplimiento es mayor. Ante ello, el mensaje es claro: abogado y abogada ponte al día con tus créditos.

Sabido es que el Canon 2 del Código de Ética Profesional dispone que con el “fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona, el abogado […] debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y participación en programas educativos de mejoramiento profesional.” 4 L.P.R.A. IX C.2. A esos efectos, el Tribunal Supremo aprobó el Reglamento de Programa de Educación Jurídica Continua el cual, en otros asuntos, dispone que los abogados y las abogadas activas tengan que cumplir con al menos veinticuatro (24) horas créditos en cursos debidamente acreditados. En sus inicios, el cumplimento de dichos créditos era cada dos (2) años. Sin embargo, recientemente se enmendó el Reglamento y, entre otras disposiciones, se extendió el término de cumplimento a cada tres (3) años. Véase In Re: Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 2015 T.S.P.R. 77, 193 D.P.R.___, 15 de junio de 2015.

Para aquellos abogados o abogadas que no cumplan, una vez transcurre al menos sesenta (60) días desde la terminación de cada periodo, la Junta de Educación Jurídica Continua le notificará un Aviso de Incumplimiento. Una vez emitido dicho Aviso de Incumplimiento, y no es objetado por el abogado o abogada al cual se le notificó el mismo dentro de los treinta (30) días de su notificación, se entenderá que éste está correcto.

Si embargo, si usted no cumplió con las horas créditos requeridos, antes de sufrir mayores consecuencias, deberá de cumplir con las mismas dentro de un periodo de sesenta (60) días a partir de la notificación del Aviso de Incumplimiento y pagar una multa de $50.00 dólares por haber cumplido de manera tardía. Si luego de transcurrir este término aún así no cumple, entonces será citado o citada a una vista informal a tenor con las disposiciones del Reglamento.

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Todos los abogados y abogadas debidamente admitidos al ejercicio de la profesión están sujetos a las disposiciones del Reglamento y, por tanto, tienen que cumplir con las horas créditos designadas. Sin embargo, ¿existen abogados y abogadas que estén excluidos de estas disposiciones evitando así ser amonestados y/o suspendidos? La contestación es que sí. A parte de los separados de la profesión y los inactivos(as), se encuentran excluidos:

  • Los que han sido admitidos por el Tribunal Supremo al ejercicio de la abogacía durante los tres (3) años siguientes a la fecha de admisión inicial.
  • Los que han completado un grado de Maestría en Derecho o Doctorado en Ciencias Jurídicas o su equivalente en Derecho en alguna Facultad de Derecho reconocida por la American Bar Association, el Tribunal Supremo de Puerto Rico o entidad equivalente, durante los tres (3) años siguientes a la fecha de obtención del grado.
  • Los miembros de los siguientes organismos del Tribunal Supremo: Comisión de Disciplina Judicial; Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía; Junta de Educación Jurídica Continua; Comisión Revisora de Currículo del Programa de Educación Jurídica Continua; los comités de redactores(as) y correctores(as) de las reválidas general y notarial; y, aquel que sirva en otros comités que, a juicio del Tribunal Supremo, deba ser relevado.
  • Los que se dediquen a la enseñanza del Derecho a tiempo completo en facultadas de Derecho reconocidas por el Tribunal Supremo o la American Bar Association, mientras se estén desempeñado en dicha función.
  • Los que han solicitado una exoneración por razones de justa causa a la Junta de Educación Continua.

Como vemos, si usted no forma parte de este listado y por tanto no está excluido, ¿qué espera? Anímese y cumpla con sus créditos para que no sea usted el caso número 24 de este año.

por la Lcda. Elizabeth Villagrasa Flores, Ferraiuoli LLC