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“Es casi como habernos ganado la Loto”: Discuten posible desenlace del recurso de certiorari sobre doble exposición

“Es casi como habernos ganado la Loto”: Discuten posible desenlace del recurso de certiorari sobre doble exposición
Foto: Escuela de Derecho de la UPR (Facebook)

La Procuradora General de Puerto Rico, Margarita Mercado Echegaray y el catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, José Julián Álvarez González discutieron el pasado 22 de octubre las implicaciones y posibles desenlaces de la expedición del recurso de certiorari para que se revise la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Sánchez Valle.

Como saben, en Pueblo v. Sánchez Valle, por medio de la pluma del Hon. Rafael Martínez Torres el Tribunal emitió una decisión en la que determinó que para que se active la protección de doble exposición (“double jeopardy”) se debe examinar si los delitos comparados requieren un elemento de prueba adicional. Si no lo requiere, se activa la protección constitucional a la doble exposición. Luego, se debe examinar si la fuente de autoridad punitiva y coercitiva dimana de una soberanía individual e inherente. Si la fuente de autoridad es una distinta, se puede acusar por el mismo delito por existir soberanía dual.

Asimismo, manifestó que como Puerto Rico es un territorio, su soberanía proviene del Congreso de los Estados Unidos. A tales fines expresó que la fuente de poder de los tribunales federales proviene también del Congreso. Como las fuentes de poder dimanan del mismo origen, aplica la protección de la doble exposición. Por consiguiente, Puerto Rico no puede acusar a una persona que haya sido absuelta, convicta o expuesta a serlo por el mismo delito en los tribunales federales. De esta forma se revocó el precedente del caso Pueblo v. Castro García, 120 DPR740 (1988) y se desestimaron las denuncias presentadas al amparo del artículo 5.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico recurrió de dicha decisión y el pasado 20 de marzo anunció que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos expidió el auto de certiorari para que se revise dicha decisión.

La Procuradora General expresó en su alocución que la decisión del Supremo federal de expedir el auto le tomó por sorpresa, pues conoce que es muy difícil que ese tribunal expida un auto como ese. Según Mercado Echegaray, las cifras de autos expedidos en esta ocasión fue de 13 de 1,850 peticiones que existían.

“Es casi como habernos ganado la loto”, reflexionó.

Mercado Echegaray explicó los varios factores que entiende ayudaron a que el Tribunal considerara expedir el auto entre ellos, el desacuerdo («circuit split») entre dos tribunales apelativos en relación con la doctrina de soberanía dual y la doble exposición, el cambio del Tribunal Supremo de Puerto Rico de revocar su propia doctrina para instalar otra muy diferente, y las opiniones disidentes y concurrentes en dicha decisión.

La jurista también explicó que entiende que el Tribunal Supremo de Puerto Rico no interpretó adecuadamente unos precedentes que surgen anteriormente en casos relacionadas con la soberanía de las tribunas indígenas, en donde decidió que “no es determinante el poder que el Congreso ejerce sobre la entidad, lo determinante es de donde surge la autoridad de la entidad en particular para procesar”. Ese precisamente fue el análisis hecho por una mayoría del Tribunal.

Para culminar, Mercado Echegaray explicó que sin importar la métrica que el Tribunal Supremo utilice para decidir, entiende que deben concluir que Puerto Rico ejerce autoridad en procesamiento criminal en virtud de sus leyes y la autoridad delegada por el Pueblo de Puerto Rico y no el Congreso. Para eso enunció algunos ejemplos en que Puerto Rico ha sido tratado como otro estado.

Por su parte, el estudioso del Derecho Constitucional, Álvarez González, coincidió con Mercado Echegaray de que fue una sorpresa total el que el Tribunal Supremo de Estados Unidos hubiera expedido el auto en este caso. Entre las razones que enumeró, explicó que en más de 20 años ese Tribunal no ha resuelto nada sobre Puerto Rico. No obstante, explicó que la expedición del auto significa que al menos cuatro de los jueces quieren adjudicar el caso en sus méritos.

Sobre las implicaciones de dicha revisión explicó que las estadísticas muestran que en los últimos cuatro años el Tribunal revocó casi 70% de los casos que revisó contra un 30% en donde confirmó. Es por ello que entiende que es muy probable la revocación, a menos que los jueces decidan simplemente dejar sin efecto la expedición del auto.

“Si yo fuera un juez de la mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico no debería estar tranquilo. Podría decirles que como cuestión humana a los jueces les importa si les revocan. Pero hay otra razón mas importante, y es que a esos jueces les importa mucho lo que haga el Tribunal Supremo de los Estados Unidos con ese caso. Ello se debe a que esos jueces llegaron al Tribunal con una agenda muy clara sobre qué hacer acerca de algunos asuntos muy importantes”, puntualizó.

Sobre los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico fue muy crítico, sosteniendo el argumento de agendas políticas con un resumen de las decisiones en donde “la mayoría” de ese Tribunal decidió para responder a esa agenda. Entre los casos mencionó el de Suárez Cáceres, donde se decidió que los votos en blanco en un plebiscito no cuentan para determinar los porcentajes de la votación, el famoso caso de las escoltas de los ex gobernadores, la solicitud de aumentar el número de jueces del Supremo “para asegurar una mayoría ideológica” y el caso del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, donde el Supremo de Puerto Rico revocó toda su jurisprudencia anterior para decir que la colegiación obligatoria viola la libertad de expresión y atenta contra el poder inherente del Tribunal de regular la abogacía. Sobre el último caso Álvarez González expresó que, “veremos si un ingeniero solicita lo mismo”.

“Lo que quiero decir es que la mayoría resolvió como quiso resolver. Para dejar sin efecto las odas al ELA que el anterior Tribunal cantó en el caso de Pueblo v. Castro García. Creo que la mayoría en Sánchez Valle pensaba que su decisión sería final, porque ¿por qué el TSEU (Tribunal Supremo de los Estados Unidos) habría de meterse un una trifulca de los jueces del Supremo de Puerto Rico sobre el significado del ELA? Así que pensaron: ‘nos cargamos el ELA y nadie nos desdecirá‘”, argumentó sobre el pensamiento de la mayoría del Supremo.

El jurista explicó que contrario a lo que muchos desean, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos no va a revocar los casos insulares pues “es una doctrina muy cómoda para el TSEU”. Hasta ahora, según explicó, la simetría en sus decisiones ha sido total. Además, según cuestionó el profesor Efrén Rivera Ramos en una de sus columnas, ¿por qué doctrina sustituirían esta? ¿… que es probable que se resuelva? Álvarez González explicó que cree que el Supremo resolverá lo que sea mínimamente suficiente para el gobierno, pero que eso no significa que vaya a defender los intereses del gobierno local, sino que puede anteponer los intereses del gobierno federal y por eso expidió el auto.

Para ver y escuchar el análisis del profesor Álvarez González y la licenciada Mercado Echegaray accede al siguiente enlace.