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Activación de la cláusula de liberación de responsabilidad: Interpretación reciente del Tribunal Supremo

Activación de la cláusula de liberación de responsabilidad: Interpretación reciente del Tribunal SupremoRecientemente en Burgos López v. LXR/Condado Plaza Hotel, 2015 T.S.P.R. 50; 193 D.P.R. ______ (2015) (res. el 5 de mayo de 2015), el Tribunal Supremo de Puerto Rico (“Tribunal Supremo”) tuvo la oportunidad de expresarse en torno a cuándo es el momento en que se activa la obligación de un contratista de defender al principal conforme a una cláusula de indemnización o liberación de responsabilidad, conocida como “hold harmless”, en un contrato de obra.

En específico, el Tribunal Supremo contestó la interrogante y aclaró sobre si la misma se activa al momento de la presentación de una reclamación mediante la cual se alegue que los daños sufridos por el reclamante fueron a consecuencia total o parcial de la negligencia del contratista. O si, por el contrario, la misma se activa luego que se probase la negligencia.

En dicho caso, las partes codemandadas, Posadas de Puerto Rico, LLC (“Posadas”), operador y dueño del Hotel Condado Plaza, y Ray Engineers PSC (“Ray”), suscribieron un contrato de servicio mediante el cual Ray le brindaría servicios para la renovación y remodelación del Hotel. Asimismo, entre los acuerdos alcanzados en dicho contrato, las partes pactaron una cláusula de “hold harmless”, mediante la cual Ray se comprometía a liberar a Posadas de responsabilidad en caso de presentarse una reclamación a causa de la negligencia, error, omisión o acto intencional, de todo o en parte, de éste.

Así las cosas, María Burgos López (“Burgos López”) y Miguel Mercado Alvarado (“Mercado Alvarado”) presentaron Demanda contra Posadas y Ray alegando daños sufridos por Burgos López a raíz de un accidente en el área que Ray estuvo a cargo de la remodelación. Ante dicha reclamación, Posadas presentó Demanda contra Tercero (acogida por el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) como coparte) en la cual reclamó el cumplimiento específico del contrato suscrito con Ray para que éste lo liberase de responsabilidad y asumiese la defensa por todas las reclamaciones o pérdidas que pudieran surgir como resultado de la negligencia u omisión de Ray.

Luego de varios trámites procesales, la controversia se limitó en cuanto al cumplimiento específico de la cláusula de “hold harmless”. Luego que se presentaron mociones dispositivas, el TPI determinó que las alegaciones de negligencia contenidas en la Demanda presentada por Burgos López y Mercado Alvarado activaron la obligación de Ray de defender o proveerle representación legal a Posadas. Por tanto, ordenó a Ray a reembolsare a Posadas los gastos incurridos en representación legal por éste haberse negado a proveérsela.

Inconforme con dicha determinación, Ray acudió al Tribunal de Apelaciones (“TA”), quien revocó la determinación del TPI y entre otros asuntos, resolvió que la negligencia de Ray era un hecho esencial en controversia que debía resolverse mediante juicio. Por lo cual, la cláusula de liberación de responsabilidad no se activó, ya que nunca se probó la negligencia de Ray. Es decir, según el TA, la adjudicación de negligencia debe ocurrir como requisito para que se active la cláusula de liberación.

Al analizar los hechos y controversia, así como el Derecho aplicable en materia de interpretación de contratos, el Tribunal Supremo revocó la determinación del TA y reinstaló la sentencia del TPI. En síntesis, el Tribunal Supremo razonó que de la cláusula pactada se desprendía que la intención de las partes era que la obligación de Ray de defender a Posadas se activaría al momento de presentarse una reclamación en la cual se alegase daños sufridos por la negligencia de Ray. Para ello, el Tribunal Supremo razonó que condicionar la obligación de defender, en casos como este, a que primero se resuelva la reclamación en sus méritos, sería un contrasentido y se inutilizaría la obligación pactada, pues no existiría ninguna reclamación que defender.

Por tanto, el Tribunal Supremo contestó la interrogante y determinó que, conforme al texto pactado, en este tipo de casos la obligación de defender se activa desde que se presenta una reclamación en que se alegue que los daños sufridos por el reclamante fueron a consecuencia, total o parcial, de la negligencia del contratista.

por la Lcda. Elizabeth Villagrasa Flores, Ferraiuoli LLC