U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Prohibida bajo ley federal remoción de ciudadanos del registro de votantes por no votar en unas elecciones generales

Descarga el documento: Colón-Marrero v. García-Vélez

El Primer Circuito determinó que es ilegal que se elimine del registro de votantes para unas elecciones a aquellas personas que no votaron en las elecciones generales anteriores. La ley federal que prohíbe esta práctica se enfoca en la elección para Comisionado Residente, ya que esta es la única posición electiva federal en Puerto Rico.

Prohibida bajo ley federal remoción de ciudadanos del registro de votantes por no votar en unas elecciones generalesEn el 2012, dos meses previo a las elecciones generales, Myrna Colón Marrero y Josefina Romaguera Agrait entablaron esta acción ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, alegando que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) las removió ilegalmente del registro de votantes. En la demanda estimaron que alrededor de 500,000 votantes fueron removidos del registro de votantes meramente por no haber votado en el 2008.

Las demandantes solicitaron una sentencia invalidando el artículo que permite la eliminación de votantes como ellas y un interdicto bajo la Ley para el Registro Nacional de Votantes (NVRA, por sus siglas en inglés), la Ley Ayude a América a Votar (HAVA, por sus siglas en inglés) y la Constitución de los Estados Unidos. El Tribunal de Distrito denegó el interdicto preliminar y Colón Marrero apeló.

En octubre de 2012, el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito expuso que los demandantes podrían ganar en los méritos su reclamo para reinstalación como votantes. Sin embargo, había controversia sobre la viabilidad de reinstalar a todos los votantes eliminados en las mismas circunstancias. El Primer Circuito denegó el interdicto preliminar por no estar convencidos de su viabilidad, particularmente porque Puerto Rico carece de mecanismos necesarios para reclamos del mismo día sobre la elegibilidad de un ciudadano para votar.

El Primer Circuito también determinó en aquel entonces que NVRA no aplicaba a Puerto Rico y no invalidaba cualquier proceso de activación o desactivación de votantes en Puerto Rico.

En aquella ocasión, el Primer Circuito devolvió el caso al Distrito de Puerto Rico, donde la jueza Camen Consuelo Cerezo determinó que el proceso de desactivación de votantes viola la Ley HAVA. La jueza emitió un interdicto y sentencia declaratoria prohibiendo a la CEEl remover votantes que cumplen con los requisitos de la Ley HAVA – la cual establece la eliminación de votantes del registro por no votar en dos elecciones corridas.

El CEE apeló la determinación del Tribunal de Distrito, y las demandantes apelaron la opinión del Primer Circuito que indica que la Ley NVRA no aplica a Puerto Rico. El juez Kermit V. Lipez del Primer Circuito expuso la opinión del tribunal.

La presidenta de la CEE, Liza M. García Vélez, sostuvo que la Ley HAVA, al igual que la Ley NVRA, no aplica a Puerto Rico. También alegó que aún si aplica, no existe causa de acción privada para dicho reclamo. Para el Primer Circuito, el lenguaje de la Ley HAVA es claro y prohíbe al CEE desactivar votantes que no respondan a una notificación del estado luego de no votar en unas elecciones, o que de otro modo no voten en dos elecciones corridas, según dispone la ley.

Adicional a esto, el Primer Circuito sostuvo que no existe impedimento de parte del Congreso de los Estados Unidos para que un ciudadano entable una acción privada bajo ley federal contenida en el 42 U.S.C. 1983 (que permite reclamos por violaciones a derechos federales por agentes del estado), reclamando que ha sido removido impropiamente de la lista de votantes.

Las demandantes por otro lado alegan que no aplicar la Ley NVRA a Puerto Rico viola la cláusula de Igual Protección de las Leyes de la Constitución de los Estados Unidos. El Primer Circuito determinó que las demandantes no demostraron que excluir a Puerto Rico de la Ley NVRA viola su derecho fundamental al voto, por lo que a la evaluación de la constitucionalidad se aplicó un escrutinio racional y no estricto. El Primer Circuito subrayó las diferencias entre los procesos de votación para puestos electivos federales – que son cada dos años – y el de Puerto Rico – que es junto con las elecciones generales cada cuatro años.

Además, el Primer Circuito señaló que el único puesto federal para el que votan los puertorriqueños, es el del Comisionado Residente que no tiene derecho al voto en el Congreso de los Estados Unidos. Las demandantes fallaron en demostrar porque estas distinciones no son suficientes para denegar la Ley NVRA a Puerto Rico y por lo que el Primer Circuito determinó que no procede su reclamo constitucional.

Reseña por el Lcdo. Cristian González