Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo ordena entrega de informes de disciplina judicial al Grupo Ferré Rangel Media

Supremo ordena entrega de informes de disciplina judicial al Grupo Ferré Rangel Media
Foto: Facebook de GFR Media

Descarga el documento: Ex Parte: Grupo Ferré Rangel Media

El 11 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo examinó la “Solicitud de Informes de la Comisión de Disciplina Judicial para los casos AD-2014-005 y AD-2015-001” presentada por el Grupo Ferré Rangel Media. Luego de evaluada la posición de las partes, el Tribunal Supremo autorizó la entrega de las copias de ambos informes.

El Hon. Rafael Martínez Torres hizo constar las siguientes expresiones en la resolución: “El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme con la entrega de los informes de la Comisión de Disciplina Judicial. Estos son documentos públicos conforme a los principios que este Tribunal delineó en Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, 152 DPR 161 (2000), y a las Reglas de Disciplina Judicial vigentes. Véase el Voto Particular del Juez Asociado señor Estrella Martínez en Ex parte: Grupo Ferré Rangel Media, MC-2016-181, Res. de 10 de febrero de 2016. “El respeto a la Judicatura no puede ganarse escudando a los jueces de toda crítica. Si el poder de los tribunales se fundamenta en la altura moral de aquellos que han sido designados para impartir justicia, con mayor razón debe disiparse toda duda sobre la transparencia de los procedimientos diseñados para disciplinarlos. No podemos sino confiar en que el buen juicio de nuestro Pueblo y el ejercicio responsable de la libertad de prensa distinguirán el grano de la paja al examinar los expedientes disciplinarios de jueces.” Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, supra, pág. 184”.

El Hon. Luis Estrella Martínez hizo constar también las siguientes expresiones: “El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con la entrega a la parte peticionaria de los informes de la Comisión de Disciplina Judicial solicitados, por los fundamentos contenidos en su Voto Particular emitido en Ex Parte: Grupo Ferré Rangel Media, MC-2016-181, res. el 10 de febrero de 2016, en el cual concluyó ayer que „como cuestión de derecho procedía la entrega inmediata a la prensa de la información pública solicitada… Los postulados constitucionales que garantizan a cualquier persona el acceso a la información pública debieron prevalecer con inmediatez. No solamente como cuestión de derecho, sino también para fortalecer la política pública judicial de transparencia.‟ Íd., pág. 1”.

El Hon. Edgardo Rivera García hizo constar las siguientes expresiones: ““El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión: Reafirmo mi desacuerdo con la determinación que hoy toma este Tribunal de acceder – a toda prisa y sin ninguna consideración de las posiciones de las partes involucradas – a la petición presentada por el Grupo Ferré Rangel Media de obtener copias de los informes preparados por la Comisión de Disciplina Judicial en los casos AD-2014-001 y AD-2015-005. Bajo ningún concepto, reclamo que tales documentos son de carácter confidencial, pero sí entiendo que entregarlos en este momento es totalmente improcedente cuando ni tan siquiera los miembros de este Tribunal hemos hecho una evaluación inicial de los méritos del informe y de sus respectivas recomendaciones. Peor aún, considero que la mayoría de los miembros de este Tribunal está partiendo de una interpretación errónea de nuestro precedente en Ortiz v. Adm. de los Tribunales, 152 DPR 161 (2000). La norma establecida en tal caso cubre únicamente los documentos del proceso disciplinario celebrado ante la Oficina para la Administración de los Tribunales. Bajo ningún concepto debe cubrir un documento de trabajo que contiene recomendaciones para la consideración final de los miembros de este Tribunal, como lo son los informes preparados por la Comisión de Disciplina Judicial. Por tales razones, disiento del proceder adoptado en la Resolución que antecede”.

La Hon. Mildred Pabón Charneco no intervino.

El Hon. Erick Kolthoff Caraballo emitió un voto particular disidente. Manifestó que las vistas disciplinarias que celebra la Comisión contra un juez o una jueza contra quien se ha encontrado causa probable para presentar una querella son públicas y, como tal, la Prensa tiene perfecto derecho a cubrirlas y reportar al Pueblo lo allí ocurrido. Por eso, no debe existir duda con relación a que el proceso es y debe continuar siendo uno transparente. No obstante, considera que el Informe de la Comisión es uno confidencial en esta etapa de los procedimientos. Fundamentó su decisión mencionando que el trabajo interno de la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales mantiene confidencial todo documento y, a su vez, toda impresión mental de parte de los funcionarios de esa Oficina, hasta tanto la decisión haya sido considerada y tomada por la persona con autoridad para ello, esto es, el Director o Directora Administrativo de los Tribunales. Consideró que una vez el Director o Directora haya tomado una determinación, ya sea el archivo de la queja o referir la misma a la Comisión (cuando a su entender la imputación en contra del juez o la jueza tenga mérito) es entonces que las recomendaciones y apreciaciones de dicha Oficina ven la luz del escrutinio público.

Reseña por Joel Pizá Batiz