Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo: Apelativo abusa de su discreción si no concede tiempo para que transcripción de prueba oral sea estipulada

Supremo: Apelativo abusa de su discreción si no concede tiempo para que transcripción de prueba oral sea estipuladaDescarga el documento: Pueblo v. Carrero Rolstad

El 8 de junio de 2015, el Sr. Brian Carrero Rolstad (en adelante peticionario) fue hallado culpable por asesinato en primer grado y portación y uso de arma blanca. El 7 de julio de 2015, el abogado de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL) que representó al peticionario presentó un escrito de apelación y concluyó una transcripción de la prueba oral desfilada en el juicio era el método más adecuado para que el Tribunal considerara los señalamientos de error vertidos en la apelación. El 17 de julio de 2015, el Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución concediendo treinta días al peticionario para que sometiera la aludida transcripción.

El 5 de agosto de 2015, la representación legal del peticionario explicó que la transcripción de la prueba oral no había podido ser completada porque SAL no contaba con transcriptores externos y la transcripción estaba siendo preparada por el propio personal de la oficina. Así las cosas, solicitó un término adicional de sesenta días para presentar el proyecto de transcripción de la prueba. Por otro lado, señaló que estaba preocupado por el término de 30 días concedido, porque el mismo se extendía a la presentación del proyecto de transcripción de la prueba, su estipulación por el Ministerio Público y la presentación del alegato de la defensa. Arguyó que esos términos debían ser consecutivos y no simultáneos.

El 19 de agosto de 2015, el Tribunal de Apelaciones concedió un término de treinta días para la presentación de ambos escritos. El 24 de agosto de 2015, la defensa presentó una nueva moción en la que se comprometió a terminar la transcripción de la prueba dentro del término de treinta días. No obstante, reiteró la solicitud para que se le concediera un término a la Oficina de la Procuradora General para evaluar y estipular el proyecto de transcripción de la prueba. También explicó que, al igual que sucede en la Oficina de la Procuradora General, en SAL el abogado que se encarga del caso a nivel apelativo no es el mismo que lo litigó en Primera Instancia, por lo que la transcripción estipulada de la prueba oral resulta indispensable para que el abogado apelativo pueda familiarizarse a fondo con la prueba y discutir en el alegato los señalamientos de error. La defensa solicitó que el término para presentar el alegato de la defensa comenzara a cursar una vez la transcripción de la prueba oral fuera estipulada. El Tribunal de Apelaciones denegó la solicitud.

El 15 de septiembre de 2015, la División de Apelaciones de la SAL entregó la trascripción de 586 páginas ante el Tribunal de Apelaciones. No obstante, como el Ministerio Público aún no lo había estipulado, solicitó que se prorrogara la fecha para la presentación del alegato, el cual, de otro modo, tendría que presentar antes del 19 de septiembre de 2015 de conformidad con la Resolución anterior del Tribunal de Apelaciones. También SAL indicó que los autos originales del caso aún no habían sido elevados por el Tribunal de Primera Instancia, por lo que adujo que el recurso no estaba perfeccionado. El 18 de septiembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones concedió un término improrrogable de veinte días para la presentación del alegato de la defensa y a advirtió que de incumplir, procedería a resolver el caso sin el beneficio de la transcripción.

Inconforme la defensa con dicha orden, acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico alegando que erró el Tribunal de Apelaciones al establecer un término improrrogable a pesar de que la transcripción no ha sido estipulada por la parte contraria y no se ha elevado el expediente de apelación. También alegó que erró el Tribunal de Apelaciones en manifestar que de no cumplirse con la orden, se procedería a resolver el caso sin la transcripción, a pesar de que dicha transcripción se encuentra en manos del Ministerio Público y el apelante está en espera de que la misma sea estipulada.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Puede el Tribunal de Apelaciones, habiendo autorizado la preparación de una transcripción estipulada de la prueba oral, requerirle a la parte apelante que presente su alegato sin antes conceder un término para que la parte apelada estipule el proyecto de transcripción de la prueba oral?

La Jueza Presidente del Tribunal Supremo (Jueza Asociada al momento de la publicación de la opinión) Hon. Maite Oronoz Rodríguez, emitió la opinión del Tribunal al amparo de la Regla 50 del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Razonó que el inciso (C) de la Regla 76 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones no establece el término dentro del cual el proponente debe completar la transcripción y la parte apelada estipular la misma, pero en el inciso (E) de esta Regla se le reconoce discreción al Tribunal de Apelaciones para fijar los plazos de cumplimiento, de conformidad con el eficiente trámite apelativo y el derecho de las partes.

La Hon. Maite Oronoz Rodríguez indicó que el procedimiento para admitir una transcripción estipulada de la prueba oral consta de dos partes: (1) el proponente transcribe la prueba desfilada en el juicio; y (2) la parte apelada tiene la oportunidad de revisar el proyecto de transcripción preparado y estipularlo como correcto u objetar cualquier inconsistencia en su contenido. Sostuvo que una vez la transcripción de la prueba ha sido estipulada, es que el apelante presenta su alegato, en el cual podrá fundamentar sus señalamientos de error haciendo referencia a la prueba oral estipulada. Arguyó que de otro modo, se le estaría exigiendo a este último que argumente sus planteamientos a base de una transcripción que está sujeta a cambiar.

Así las cosas, delineó la siguiente norma de derecho en los casos en que se autorice la reproducción de la prueba oral por vía de una transcripción estipulada: (1) el Tribunal de Apelaciones dispondrá un término para que la parte proponente prepare la transcripción; (2) dispondrá de otro término para que la parte apelada examine el proyecto de transcripción y decida si lo estipula o lo objeta; y (3) dispondrá de un término posterior para que, una vez la transcripción esté estipulada, la parte apelante presente su alegato de apelación.

Concluyó diciendo que la discreción de los jueces de apelaciones en cuanto a dicho asunto no puede tener el efecto de perjudicar el derecho a apelar de las partes, para cuya garantía fue creado precisamente el Tribunal de Apelaciones.

 

Reseña por Joel Pizá Batiz