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Queda pendiente discusión sobre enmiendas al arrendamiento a corto plazo

De la exposición de motivos de la medida se desprende que fue para el 1995 cuando adviene al mercado una plataforma en línea que permitió reservar alquileres vacacionales o a corto plazo.

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Por Lcdo. Erick Vázquez González

El Senado de Puerto Rico en su sesión del pasado lunes, 22 de abril, se aprestaba a considerar enmiendas a la «Ley de Condominios de Puerto Rico» sin embargo, durante el pleno se solicitó retirar el informe rendido por la Comisión de Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor, la cual preside el senador Héctor Santiago Torres, y devolverse a dicha comisión para que sea nuevamente evaluada, con la posibilidad de rendir más adelante un segundo informe. 

¿De qué se trata? Se trata del Proyecto del Senado 1420, una medida de la autoría del Senador Ramón Ruiz Nieves pero que ha sido presentada a través del mecanismo «por petición». Esto permite que personas, grupos o entidades a través de un legislador presenten piezas legislativas. En el caso de este proyecto, es por petición de la Asociación de Titulares de Condominios de Puerto Rico.

¿Qué busca la medida? La pieza legislativa enmienda particularmente el Artículo 40 de la Ley de Condominios que es el relacionado a los arrendamientos a corto plazo.

¿Qué dispone la Ley actualmente? La Ley establece que «salvo que en la escritura matriz o el reglamento, exista una prohibición expresa o que establezca un término mínimo de arrendamiento, no se podrá prohibir el arrendamiento de los apartamentos a corto plazo».

¿Cómo quedaría ahora el estatuto? De aprobarse esta medida, se dispondría que «la actividad comercial del arrendamiento de apartamentos a corto plazo estará permitida sujeto a que se encuentre expresamente autorizada en la escritura matriz de cualquier propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal».

La escritura matriz es el estatuto al que se adhieren los titulares, ya sea cuando someten el inmueble a la horizontalidad o cuando adquieren algún apartamento. Dicha escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad y es vinculante para todos los propietarios y para terceros. En ella se establece el destino y uso permitido de los componentes del inmueble.

De la exposición de motivos de la medida se desprende que fue para el 1995 cuando adviene al mercado una plataforma en línea que permitió reservar alquileres vacacionales o a corto plazo. Eventualmente, surgen otras plataformas de mayor arraigo y alcance que han creado una industria comercial gigante de arrendamientos a corto plazo. En el caso de Puerto Rico, apartamentos sujetos al régimen de la propiedad horizontal establecidos previo al 1995 no abordaron en sus escrituras prohibición a este tipo de arrendamiento porque ciertamente no era algo conocido para entonces. Con las enmiendas introducidas, cualquier propiedad sujeta al régimen de propiedad horizontal que desee establecer un arrendamiento a corto plazo, deberá estar permitida en la escritura matriz.

¿Quiénes apoyan esta medida? La medida fue avalada por la Asociación de Titulares de Condominios (que son los propulsores de la medida), así como por Ayuda Legal de Puerto Rico.

¿Quiénes se oponen a la medida? La Asociación de Condominios y Controles de Acceso, a través de su directora ejecutiva, la Sra. Mary Ortega sostuvo en un memorial explicativo que se recoge en el informe rendido por la Comisión que: «la enmienda tal y como fue presentada exigiría que la escritura matriz lo disponga expresamente, de lo contrario les quedaría como alternativa ir a una asamblea a enmendar la escritura matriz, lo cual requerirá unanimidad para ser aprobado».

El Departamento de Asuntos al Consumidor también se expresó en contra de la medida, por entender que «en los términos propuestos dejaría sin efecto de forma inmediata lo que ha sido hasta el momento el estado de derecho relativo al arrendamiento a corto plazo».

Otras disposiciones

La medida establece además que en o antes del 31 de enero de cada año, se tiene que informar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de todas las propiedades sujetas a contratos de arrendamientos a corto plazo.