
La Ley Núm. 1 de 2011 estableció este periodo de exención del IVU. El Secretario de Hacienda, a través de una carta circular, estableció los días del 15 al 17 como el periodo libre de impuesto ya que por ley es él quien tiene la obligación de determinar esos días.
El Departamento de Haciendo preparó el listado de los artículos exentos del IVU durante este periodo e indica que los artículos cubiertos están exentos solamente si el precio individual del artículo cubierto está dentro de los límites dispuestos en la Sección 4030.20 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico. No se permite aplicar la exención dispuesta en dicha sección sobre una porción o parte proporcional de un artículo individual.