
La enmienda incluyó lo siguiente:
“No obstante, se dispone, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, que no será investigada aquella queja o solicitud de separación que: a) trate de hechos tan remotos que impida realizar una investigación efectiva o que coloque al juez o jueza en una situación de indefensión; b) pretenda intervenir impropiamente con determinaciones judiciales; c) pretenda utilizar indebidamente el procedimiento disciplinario o de separación para lograr la inhibición de un juez o jueza en un caso en particular o cualquier ventaja en un caso o procedimiento ante su consideración; d) anónima, e) sea frívola de su faz, o f) no cumpla con los requisitos de la Regla 5.”
Esta enmienda es efectiva inmediatamente.