Enmienda el Código de Seguros. Establece requisitos de capital computado en función de riesgo para aseguradores de propiedad y contingencia.
A los fines de establecer criterios, cónsonos con los adoptados por la NAIC, para el cómputo de capital en función de riesgos de aseguradores dedicados al negocio de seguros de propiedad y contingencia en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa propone la presente enmienda.
El Capital Computado en Función del Riesgo o “Risk Based Capital”, es un mecanismo de reglamentación y fiscalización de la solvencia financiera de los aseguradores y organizaciones de cuidado de salud, diseñado por la National Association of Insurance Commissioners (NAIC) e incorporado al Código de Seguros de Puerto Rico mediante la aprobación del Capítulo 45. Las disposiciones contenidas en el Capítulo 45 proveen las normas para implantar los criterios relacionados con los parámetros, fórmulas e informes para medir y clasificar la capacidad de capital de los aseguradores y organizaciones de cuidado de salud para responder ante los diferentes niveles de riesgos a los que se exponen en sus respectivas líneas de negocio, sin que se afecte su solvencia financiera.
Para llevar a cabo los propósitos establecidos en este Capítulo, todo asegurador u organización de cuidado de salud autorizado a tramitar negocios de seguros en Puerto Rico está obligado a presentar, en o antes del 31 de marzo de cada año, un informe ante el Comisionado de Seguros, sobre su nivel de capital computado en función del riesgo al cierre del año natural anterior, con la información y siguiendo los procedimientos establecidos en las instrucciones sobre capital computado en función del riesgo, adoptados por la NAIC.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 266-2012] del 25 de septiembre de 2012.
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