Enmienda la Ley del Distrito del Centro de Convenciones. Modifica la composición de la Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y el término de los nombramientos de sus miembros.
Esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso con la sociedad puertorriqueña de reexaminar las estructuras gubernamentales con el propósito de procurar que éstas sean verdaderamente representativas, que las instrumentalidades públicas operen de forma eficiente y transparente y que los servicios que ofrecen a la ciudadanía sean de la mejor calidad posible. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo III, Sección 16, otorga a la Asamblea Legislativa una de las facultades más importantes para la operación del Estado: “crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.” Se trata de la autoridad para configurar cómo estarán estructurados todos los organismos de gobierno sobre los cuales recae la tarea de administrar los recursos públicos y brindar servicios a toda la ciudadanía. La manera en que cada agencia, administración, instrumentalidad o corporación pública esté configurada en términos de su funcionamiento y operación resulta determinante para el éxito o fracaso de las políticas públicas que justificaron en un primer momento su creación.
En el caso de las corporaciones públicas, éstas son piezas fundamentales en el andamiaje gubernamental y para ello es que gozan de atributos tales como una personalidad jurídica propia y variados grados de autonomía en su funcionamiento y operación. Las juntas o cuerpos rectores de las corporaciones públicas tienen funciones y poderes que, de ser ejercidos con conciencia de su impacto socioeconómico y en consideración a su deber de servir al pueblo de Puerto Rico, son esenciales para viabilizar los proyectos públicos y maximizar el bienestar general.