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ODIN notifica modelos oficiales del formato de Índice Notarial

NotarialEn virtud de la Resolución publicada el día 16 de septiembre de 2011 por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, titulada In Re: Aprobación de Reglas para la Implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario, 182 DPR 860 (2011), la cual entró en vigencia el l de febrero de 2012, se informó de la enmienda a la Regla 12 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 12, entre otras. Dicha Regla se relaciona con el proceso de la notificación del Índice Mensual sobre Actividad Notarial a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

Específicamente, la enmienda adoptada dispone que, a partir de dicha fecha, los notarios y las notarias deberán informar en los índices mensuales presentados en la ODIN, además de los datos requeridos antes de la referida enmienda, lo siguiente:

  1. La cuantía del negocio jurídico recogido en los instrumentos autorizados en el mes correspondiente, de haber celebrado alguno;
  2. Identificar los instrumentos públicos autorizados gratuitamente, si alguno;
  3. En el área de las certificaciones, certificar que canceló en los instrumentos públicos autorizados para ese mes los correspondientes sellos de rentas internas, impuesto notarial y de Sociedad para la Asistencia Legal que apliquen; y
  4. En el área de las certificaciones, certificar que canceló en su Registro de Testimonios los correspondientes sellos de Sociedad para la Asistencia Legal que apliquen.

Se advierte a todos los notarios que la Sección de Índices Notariales de la ODIN estará notificando a aquellos notarios y notarias que no den fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 12, según enmendada.

Cualquier duda o pregunta, pueden comunicarse con la Sección de Índices Notariales al (787) 763-8816, Extensiones 5371, 5373, 5377, 5378, 5381 ó 5383.

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