En virtud de la Resolución publicada el día 16 de septiembre de 2011 por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, titulada In Re: Aprobación de Reglas para la Implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario, 182 DPR 860 (2011), la cual entró en vigencia el l de febrero de 2012, se informó de la enmienda a la Regla 12 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 12, entre otras. Dicha Regla se relaciona con el proceso de la notificación del Índice Mensual sobre Actividad Notarial a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).
Específicamente, la enmienda adoptada dispone que, a partir de dicha fecha, los notarios y las notarias deberán informar en los índices mensuales presentados en la ODIN, además de los datos requeridos antes de la referida enmienda, lo siguiente:
- La cuantía del negocio jurídico recogido en los instrumentos autorizados en el mes correspondiente, de haber celebrado alguno;
- Identificar los instrumentos públicos autorizados gratuitamente, si alguno;
- En el área de las certificaciones, certificar que canceló en los instrumentos públicos autorizados para ese mes los correspondientes sellos de rentas internas, impuesto notarial y de Sociedad para la Asistencia Legal que apliquen; y
- En el área de las certificaciones, certificar que canceló en su Registro de Testimonios los correspondientes sellos de Sociedad para la Asistencia Legal que apliquen.
Se advierte a todos los notarios que la Sección de Índices Notariales de la ODIN estará notificando a aquellos notarios y notarias que no den fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 12, según enmendada.
- Formulario Modelo que deben utilizar los notarios de la práctica privada (*.PDF)
- Formulario Modelo que deben utilizar los notarios y las notarias que ejercen la profesión en el servicio público (*.PDF)
Cualquier duda o pregunta, pueden comunicarse con la Sección de Índices Notariales al (787) 763-8816, Extensiones 5371, 5373, 5377, 5378, 5381 ó 5383.