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Exención contributiva para obligaciones del Patronato de Monumentos de San Juan – Ley Núm. 93-2026

La Ley Núm. 93-2026 enmienda el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para conceder exención contributiva a determinadas obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, con vigencia desde el 1 de julio de 2026.
Resumen de puntos principales
  • Ley Núm. 93-2026 entra en vigor el 1 de julio de 2026; aplica a transacciones y obligaciones posteriores a esa fecha.
  • Enmienda la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011 para incluir al Patronato de Monumentos de San Juan en la exención contributiva.
  • Declara al Patronato sin fines de lucro; los fondos se destinarán a restauración y mantenimiento de la Catedral Metropolitana Basílica de San Juan.
  • La exclusión del ingreso bruto y la exención de intereses no se afectan por la procedencia de fondos de otros instrumentos financieros.

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La Ley Núm. 93-2026, originada por el P. del S. 389, aprobada el 24 de mayo de 2026 y de vigencia “el 1 de julio de 2026 y sus disposiciones serán de aplicación a transacciones y obligaciones que ocurran después de esa fecha”, enmienda el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para incluir entre las obligaciones exentas de contribución aquellas emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan.

La medida dispone que los intereses sobre determinadas obligaciones emitidas por entidades enumeradas en la Sección 1031.02 estarán exentos de contribución. La enmienda añade al Patronato de Monumentos de San Juan dentro de las entidades cubiertas por dicha exención contributiva.

La Exposición de Motivos indica que la Catedral Metropolitana Basílica de San Juan Bautista enfrenta deterioro estructural y daños ocasionados, entre otros factores, por el paso del tiempo y eventos atmosféricos. También expone que el proyecto de conservación ha dependido de donaciones y esfuerzos de distintos sectores, y que la medida establece un mecanismo de financiamiento relacionado con la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan.

Cambios principales

  • Enmienda el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.
  • Añade a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan entre aquellas cuyos intereses estarán exentos de contribución.
  • Dispone que el Patronato de Monumentos de San Juan es una entidad sin fines de lucro cuyos fondos serán utilizados para la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan.
  • Mantiene la disposición de que la exclusión del ingreso bruto y la exención contributiva de intereses no se afectarán por la procedencia de fondos de otras obligaciones o instrumentos financieros que no tengan tratamiento contributivo similar.
  • Establece que la ley entrará en vigor el 1 de julio de 2026 y aplicará a transacciones y obligaciones que ocurran después de esa fecha.
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