Ley de Puerto Rico

Amortización de la deuda de Administración de Seguros de Salud

Amortización de la deuda de Administración de Seguros de SaludDescargar documento:

Enmienda la Ley de la Administración de Seguros de Salud. Extiende el plazo para la amortización de la obligación incurrida por hasta $187 millones, del Año Fiscal 2023-24 al 2041-42, y ordena que la OGP y el BGF otorguen los contratos necesarios para modificar el número de años de repago de la línea previamente autorizada.

En particular, mediante la Ley 173-2010 se enmendó la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para autorizar a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a incurrir en obligaciones hasta la suma principal de ciento ochenta y siete millones de dólares ($187,000,000) para satisfacer el pago de deudas con aseguradores y proveedores de servicios de salud, así como con otros suplidores. Para el 2010, la ASES contaba con un déficit estructural y recurrente, debido a un historial ascendente en los costos de servicios, entre otras razones, que le impedía cumplir con sus obligaciones económicas con diversos acreedores. No obstante, esta línea se estructuró de tal forma que se dispuso un término de amortización que comenzaba el Año Fiscal 2012-2013 y terminaba en el Año Fiscal 2023-2024, proveyéndose para que la amortización aumentara vertiginosamente cuando ya hubiera otra Administración, puesto que inicialmente se pagaría solamente intereses, y que a partir del Año Fiscal 2014-2015 y los próximos nueve años pagaría intereses y el principal.

Esa misma estructura se siguió con la línea de crédito autorizada a través de la Ley 174-2010, que enmendó la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico”, para autorizar a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) a incurrir en obligaciones hasta la suma principal de doscientos ochenta y cinco millones de dólares ($285,000,000.00) para el pago de deudas a los suplidores, agencias, instituciones, fondo de reserva por concepto de autoseguro; y proveer liquidez para aliviar la situación fiscal de la instrumentalidad durante el Año Fiscal 2010-2011. Nuevamente, se dispuso de un término de amortización que comenzaba el Año Fiscal 2012-2013 y terminaría en el Año Fiscal 2023-2024, con un pago que inicialmente sólo incluiría intereses, el cual, a partir del Año Fiscal 2014-2015 y por los próximos nueve (9) años fiscales, incluiría el pago de intereses y principal.