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Departamentos del Tesoro y Comercio anuncian enmiendas a regulaciones relacionadas con Cuba

Departamentos del Tesoro y Comercio anuncian enmiendas a regulaciones relacionadas con CubaEl Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio anunciaron durante la pasada semana revisiones adicionales relacionadas a la exportación y control de activos a las antes anunciadas por el presidente Barack Obama cuando se iniciaron las comunicaciones entre los gobiernos cubano y estadounidense. Las regulaciones tendrán efecto a partir del 21 de septiembre de 2015, según publicadas en el Registro Federal.

“Estos cambios regulatorios están amparados en las revisiones implementadas durante el pasado año y facilitarán las sanciones relacionadas a viajes, telecomunicaciones, servicio de Internet y la operación de negocios en Cuba. Una relación más abierta y fuerte entre Estados Unidos y Cuba tiene el potencial para crear oportunidades económicas para tanto estadounidenses como cubanos”, explicó Jacob Lew, Secretario del Tesoro.

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Por su parte, la Secretaria de Comercio Penny Pritzker expresó que las regulaciones están diseñadas para apoyar al sector privado cubano emergente y adelantar la política antes anunciada por el presidente Obama. Estas incluyen el facilitar los viajes a Cuba, garantizar la protección de los ciudadanos estadounidenses que visiten el país y expandir la relación comercial entre ambos países.

¿Cuáles son algunas de las enmiendas a estas regulaciones? 

  • Los ciudadanos estadounidenses autorizados podrán viajar a Cuba a través de cruceros o ferry sin tener que solicitar una autorización específica del gobierno estadounidense. Para ello, se tendrían que establecer rutas específicas que podrían estar preparadas hasta el próximo año.
  • Personas autorizadas a viajar podrán ser acompañados por familiares cercanos para actividades adicionales relacionadas a la educación, el periodismo y la investigación profesional.
  • Todos los ciudadanos estadounidenses que cumplan con alguna de las reglas permitidas en cuanto a los viajes podrán mantener cuentas de banco en Cuba.
  • Personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos podrán establecer presencia de negocios en Cuba, a través de alianzas con entidades cubanas, para proveer ciertos servicios de telecomunicación e Internet y para mercadear estos servicios. Asimismo personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos podrán importar a Estados Unidos aplicaciones móviles de origen cubano y contratar personas de Cuba para desarrollarlas.
  • Todas las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos podrán proveer bienes y servicios a nacionales cubanos localizados fuera de Cuba, con la salvedad de que no haya exportación comercial de bienes y servicios hacia o desde Cuba.
  • Las instituciones bancarias podrán abrir y mantener cuentas a individuos cubanos para su uso mientras esto visitan Estados Unidos.
  • Las siguientes personas autorizadas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos podrán podrán establecer y mantener una presencia física, como una oficina, punto de venta, o almacén en Cuba: oficinas de noticias; exportadores de determinados productos autorizados para la exportación o re-exportación a Cuba. Estos productos y materiales pueden ser  para la construcción o renovación de edificios de propiedad privada agrícolas; entidades que prestan electrónico o de transmisión de paquetes de servicios o determinados servicios de transporte de carga; proveedores de telecomunicaciones o servicios basados en Internet; entidades organizadoras para la realización de actividades educativas; organizaciones religiosas; y los proveedores de soporte y ciertos servicios de viajes. Estas personas y entidades también estarán autorizados a emplear a nacionales cubanos, abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba, y emplear a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos en Cuba.
  • La licencia general que autoriza las transacciones relacionadas con los proyectos humanitarios especificados se ampliará para incluir el alivio de desastres y la preservación histórica.
  • Las importaciones de mercancías procedentes de Cuba o mercancías de origen cubano destinadas a un tercer país como regalos (con excepción de tabacos) podrán enviarse  a los Estados Unidos, siempre que la mercancía no se envíe mediante un individuo viajero, el valor de la mercancía no exceda los $100, y el artículo es un tipo y en cantidades que normalmente se concede como un regalo.
  • Instituciones depositarias podrán mantener cuentas para ciertos ciudadanos cubanos presentes en los Estados Unidos en un estatus de no-inmigrante, y ya no estarán obligados a bloquear dichas cuentas si no se cierra antes de la salida del individuo cubano. El acceso a estas cuentas se limitará a mientras que esta persona nacional cubana esté legalmente en los Estados Unidos, aunque la cuenta puede permanecer abierta mientras la persona no esté en los Estados Unidos.

Lee el comunicado.

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